viernes, 2 de febrero de 2007

Sanidad regula el registro nacional de voluntades anticipadas

· Contendrá las voluntades anticipadas emitidas en cualquier lugar del país, incluso los de las autonomías que aún no cuentan con sistema de registro.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, el Real Decreto por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por las Comunidades Autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y también por el Consejo de Consumidores y Usuarios y el Consejo de Estado..

La puesta en marcha de un Registro Nacional, que contenga toda la información de los correspondientes registros autonómicos, servirá para garantizar que el documento de instrucciones, con independencia del lugar en el que se haya formalizado, pueda ser conocido en todo el territorio nacional por los profesionales de la salud a los que en su momento corresponda la asistencia sanitaria del paciente. Se asegura así la eficacia en todo el Estado de las instrucciones previas manifestadas por los ciudadanos.

Funcionamiento
El Real Decreto establece que el Registro Nacional de Instrucciones Previas estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, que será quien financie su funcionamiento con un presupuesto de 120.000 euros.

Las instrucciones se formalizarán de acuerdo con el procedimiento que regule cada Comunidad Autónoma, y se inscribirán en los correspondientes registros autonómicos. Una vez realizada esta inscripción, los responsables de estos registros deberán comunicarlo al Registro Nacional por vía telemática en el plazo de una semana.

En el caso de las Comunidades Autónomas que aún no hayan regulado el procedimiento de inscripción de las instrucciones previas, aquellas personas que deseen hacerlas deberán entregarlas a la autoridad sanitaria de su CC.AA. que, a su vez, las remitirá al Registro Nacional para su inscripción provisional. Una vez que se cree el correspondiente registro autonómico, se le hará entrega de estos documentos para su custodia definitiva.

El acceso a la información se realizará a través de un fichero automatizado que va a permitir la coordinación e intercomunicación de la información, proporcionando, entre otros datos, la localización de órganos para trasplantes.

Podrán acceder al Registro Nacional para consultar sus datos personales aquellos que hayan presentado sus instrucciones previas así como sus representantes legales, en el que caso de que los hubiera. Además, tendrán también acceso los responsables acreditados de los registros autonómicos y aquellas personas designadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El sistema de consulta del registro garantizará en todo momento la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la plena disponibilidad a cualquier hora del día por parte de los interesados.