viernes, 2 de febrero de 2007

El Tribunal Supremo rechaza de plano la ecuación 'ausencia de formulario específico de CI = condena'

· Confirma que el formulario es un medio de prueba que la Administración y el médico pueden sustituir por otros medios
· El caso se produjo bajo la vigencia de la Ley General de Sanidad, pero afirma que la Ley de Autonomía del Paciente no ha hecho sino «confirmar la interpretación que ha venido realizando este Tribunal en cuanto a la exigencia de detalles en la información que ha de darse al paciente»


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia según la cual la firma de un documento genérico de consentimiento –práctica vetada por la Ley General de Sanidad y la Ley de Autonomía del Paciente- es válida si se aportan otros medios que lleven al tribunal a la convicción de que previamente se prestó una información verbal suficiente. En tal caso, no cabe apreciar «una infracción de la lex artis ad hoc reveladora de una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario que determine una responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria».

El Supremo ha estudiado la reclamación de una paciente con hipoacusia en oído derecho refractaria al tratamiento. Ante la sospecha de otoesclerosis, se le practicó una estapedetomía con implanacó de prótesis de estribo. Como en las semanas siguientes ésta se movió por razones desconocidas, se le intervino para colocarle una nueva interponiendo pericondrio tragal. No obstante, siguió experimentando un deterioro progresivo hasta que, finalmente, quedó con hipoacusia profunda en oído derecho y estado vertiginoso sin tratamiento médico ni quirúrgico posible.

La Audiencia Nacional absolvió en primera instancia porque aunque daba por probado que no existía formulario de consentimiento informado específico, «se trata de un defecto estrictamente formal», pues «consta en las actuaciones un informe clínico del Hospital de Hellín, suscrito por los facultativo intervinientes, donde se afirma que la actora sí fue informada, aunque esa información se plasmase en un documento genérico. Por otro lado, en la demanda no se dice que la actora no fuese informada, sino que no firmó el documento en los términos previstos en el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad [que exige un formulario con una descripción detallada de los riesgos] y que se le indicó que la prueba era sencilla. El conjunto de las actuaciones practicadas llevan a la Sala al convencimiento psicológico preciso para considerar que la interesada fue informada sobre la intervención y sobre sus posibles consecuencias indeseables».

El recurso ante el Supremo se basó –como ya ocurriese ante la Audiencia- exclusivamente en la falta de consentimiento por escrito a través de un formulario específico. El alto tribunal recuerda que ya se ha pronunciado «en reiteradísimas ocasiones sobre la exigencia de consentimiento informado al paciente» y ofrece como sentencias de referencia las de 26 de noviembre de 2004, de 24 de febrero de 2002, de 15 de junio de 2004 y de 4 de abril de 2000.

Las contraindicaciones de la información excesiva

De esta última –de la que fue ponente Juan Antonio Xiol Ríos, hoy presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo- extrae la doctrina jurisprudencial que estima mejor resume la cuestión. En ella se afirma la necesidad de «los formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que cumpla su finalidad».

No obstante, la jurisprudencia añade que es preciso no «olvidar que la información excesiva puede convertir la información clínica en desmesurada –puesto que un acto clínico es, en definitiva, la prestación de información al paciente- y en un padecimiento innecesario para el enfermo. Es menester interpretar en términos razonables un precepto legal que, aplicado con rigidez, dificultaría el ejercicio de la función médica –no cabe excluir incluso el rechazo por el paciente de protocolos excesivamente largos o inadecuados o el entendimiento de su entrega como una agresión-, sin excluir que la información previa pueda comprender también los beneficios que deben seguirse al paciente de hacer lo que se le indica y los riesgos que cabe esperar en caso contrario».

«Por ello –añadía el Supremo en aquella sentencia y repita ésta ahora- la regulación legal debe interpretarse en el sentido de que no excluye de modo radical la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito».

Es por este razonamiento por lo que la sentencia rechaza la alegación –sostenida por la demanda- de que «la única vía adecuada» para que «la información llegue al paciente en condiciones» son los «documentos específicos».

Indicada, bien hecha y sin alternativas terapéuticas

La sentencia subraya que la intervención estaba indicada, que la técnica empleada fue la correcta, que la instauración de una nueva prótesis sólo alcanza el éxito en un 50 por ciento de los casos y que se trataba «de una intervención a todas luces necesarias», pues, de no someterse a ella, «le hubiera llevado a la sordera del oído derecho por su otoesclerosis».


Así, avala la tesis de la Audiencia Nacional de que «se informó al paciente de su proceso, riesgos y alternativas al tratamiento» y que «dicha información, que verbalmente era específica, tuvo su plasmación escrita en los documentos genéricos obrantes en el expediente».