viernes, 23 de febrero de 2007

Vinculan la vacunación obligatoria contra el VPH en Texas con donaciones a la campaña del gobernador del Estado

A comienzos de este mes, Texas se convirtió en el primero de los Estados Unidos en convertir en obligatoria la vacunación contra la virus del papiloma humano (VPH) en niñas de 11 y 12 años. La decisión fue adoptada directamente por el gobernador del Estado, Rick Perry, a través de una orden ejecutiva, y en razón de la eficacia del fármaco para evitar el cáncer cervical. Su indicación durante la adolescencia se basó en el cada vez más temprano comienzo de las relaciones sexuales, principal vía de transmisión del VPH. El fármaco ha sido considerado por ginecólogos, pediatras y oncólogos un avance esencial en la lucha contra el cáncer cervical.

Con todo, la decisión provocó cierta polémica por dos razones. En primer lugar, algunos padres consideran que –si bien la norma texana admite la oposición paterna a la inmunización- la medida puede lanzar el mensaje de que el sexo precoz es una práctica segura. En segundo término, Mike Toomey, el anterior jefe de Gabinete del gobernador Perry, trabaja en la actualidad en tareas de lobby para Merck, laboratorio fabricante de Gardasil, nombre comercial de la vacuna contra el VPH, si bien tanto la Administración como el laboratorio se negaron a conceder crédito alguno a una presunta influencia espuria derivada de esta circunstancia.

La noticia podría haber terminado en este punto, pero ayer The Washington Post publicó un reportaje de Associated Press según la cual el pasado 16 de octubre la actual jefa de Gabinete del gobernador, Deirdre Delisi, celebró con el director de Asuntos Presupuestarios y tres miembros de su departamento una «Reunión sobre la Vacuna del VPH para Niños», según consta en la agenda de Delisi, a la que Associated Press ha tenido acceso a través de las Texa’s open record laws. Ese mismo día, el comité de acción política de Merck & Co. donó 5.000 dólares para la campaña de Rick Perry.

Robert Black, portavoz del gobernador, ha afirmado que se trata de una mera coincidencia temporal sin ligazón alguna con el contenido de la reunión.

Associated Press revela que el gobernador aceptó donativos de Merck por un total de 6.000 dólares durante la campaña que llevaría a su reelección. Asimismo, y según el calendario de Delisi, ésta se reunió con Mike Toomey –que ya entonces tenía a Merck entre sus clientes- tres veces en los seis meses anteriores a la orden ejecutiva que decretó la vacunación obligatoria en Texas. Una de las reuniones se celebró en agosto, el mismo día en que miembros de la oficina de Rick Perry se reunían con otro asesor de Merck para una «Actualización sobre la vacuna de Merck contra el VPH». Las otras dos se llevaron a cabo justo después de las elecciones de noviembre y cuando la nueva legislatura estaba a punto de comenzar, en enero.

En un comunicado hecho público a última hora del miércoles 21, Black declaró que «Associated Press ha intentado crear una conspiración a partir de la nada y no han aportado una mínima prueba que apoye sus acusaciones de que la oficina del gobernador ha hecho algo incorrecto».

Lo cierto es que sólo 24 horas antes, Merck había anunciado públicamente que ponía fin a su esfuerzo por promover la vacunación obligatoria de los adolescentes en todo el país, campaña que había venido realizando a través de la organización Women in Action.

«Nuestro objetivo es la prevención del cáncer cervical y queremos llegar a tantas mujeres como sea posible con Gardasil», declaraba ese mismo día a Associated Press Richard M. Haupt, director médico de Vacunas de Merck. «Consideramos que nuestro papel en promover la vacunación en edad escolar nos está distrayendo de ese objetivo y por eso hemos suspendido la campaña de lobby», al tiempo que añadía que seguirían proporcionando información sobre la vacuna a demanda de las administraciones competentes en cada caso.

Más información:
- Vaccine meeting, Merck donation coincide. The Washington Post.
- Merck Suspends Lobbying for Vaccine. The Washington Post.

El Supremo afirma que imponer un examen médico previo a la contratación es legal y no viola la intimidad del empleado

· Siempre que su contenido y alcance se ajuste a «los riesgos inherentes al trabajo».

· Afirma que las excepciones a la voluntariedad previstas en la Ley de de Prevención de Riesgos Laborales son tan amplias «que en la práctica anulan realmente el requisito general de que el trabajador preste su consentimiento» al examen clínico.

La Sala de lo Social del Tribunal ha estudiado un recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA y de los Acuerdos de Desarrollo derivados de la disposición transitoria segunda de dicho Convenio. Uno de los motivos de impugnación fue la violación de la intimidad que, a juicio del sindicato, entraña «el examen médico obligatorio que exige el apartado a) párrafo quinto, de los Anexos III de los Acuerdos de 27 de febrero de 2004, con carácter previo a la contratación del personal laboral».

El Supremo sintetiza la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido del derecho a la intimidad (citando, en particular, la STC 142/1993, de 22 de abril) y afirma que, «de esta forma entendida, resulta claro que, de una parte, el derecho a la intimidad resulta plenamente aplicable en el ámbito del contrato de trabajo, según recoge el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), y de otra que al empresario le está vedada una intromisión en la esfera privada del individuo».

Un entramado de derechos y deberes
Al mismo tiempo, recuerda que « el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo, correlativamente, una obligación genérica del empleador en la vigilancia de la salud de los trabajadores que se desarrolla en el artículo 22 LPRL, a cuyo tenor "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica en su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". No cabe duda, pues, que la vigilancia de la salud es, tanto desde la situación del derecho del trabajador como de la obligación empresarial, un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales».

La conciliación de este deber empresarial con el derecho a la intimidad del empleado se articula en la LRPL a través de la voluntariedad de los reconocimientos. En palabras de la sentencia, «el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPL) impone al empresario la obligación de vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, aunque condicionando esta obligación de vigilancia al consentimiento que voluntariamente preste el trabajador. Ello significa, en principio, que el empresario debe proponer los reconocimientos médicos, pudiendo el trabajador aceptar o rehusar su práctica. Es acorde, pues, esta norma preventiva con el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que excluye la ilegitimidad de las intromisiones en el ámbito íntimo de la persona, cuando el titular del derecho hubiera otorgado su consentimiento expreso. Esta voluntariedad de los reconocimientos médicos, figura también en el art. 14.2 de la Directiva 89/391, de 12-6-89, del Consejo de la UE, Directiva "Marco" de Seguridad y Salud en el Trabajo, a cuyo tenor las medidas que se adopten para la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pudiera someterse con regularidad a dicha vigilancia».

Cuando la excepción se convierte en norma
« Sin embargo –añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Sampedro Corral-, los reconocimientos dejan de ser voluntarios para el trabajador, según el citado artículo 22.1 LPRL, cuando sean "imprescindibles" para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, tanto para sí mismo como para otras personas, o cuando así esté establecido en una disposición legal con referencia a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En realidad, se trata de tres excepciones concebidas de forma tan amplia, que en la práctica anulan realmente el requisito general de que el trabajador preste su consentimiento, de modo que la excepción se convierte en norma general, siempre, naturalmente que la medida no se acuerde fraudulentamente -a lo que, en principio es contrario, una medida asumida por los representantes de los trabajadores a nivel de convenio colectivo- y se respete la dignidad y la confidencialidad de la salud a que se refieren los apartados 2 y 4 del repetido artículo 22 y tengan por objeto vigilar el estado de salud de los trabajadores "en función de los riesgos inherentes al trabajo", de manera que solamente el exceso objetivo en el examen de salud de los trabajadores por no concurrir aquella finalidad o las circunstancias descritas, podría constituir, salvo expreso consentimiento individual del trabajador afectado, una intromisión ilegitima en el ámbito de la intimidad personal, lo que no ocurre en el caso que ahora se examina».

jueves, 22 de febrero de 2007

El Supremo insiste: la condena no se puede basar en la sola falta de formulario específico de consentimiento

· Segunda sentencia, en apenas 20 días, que concede valor al documento genérico cuando está apoyado por otros indicios

· Considera clave la hoja de evolución, aunque no reúna los requisitos procesales para ser un documento probatorio, por la credibilidad que le otorga su finalidad asistencial.

· Respalda una sentencia de la Audiencia Nacional que subrayó cómo la necesidad de la intervención y el fracaso del tratamiento conservador dejaba muy poco margen para su rechazo, de modo que no se habría violado la autonomía del paciente


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha absuelto al Ministerio de Sanidad por la presunta falta de consentimiento informado en una intervención de cervicales realizada en un hospital dependiente del Insalud. Los demandantes consideraban que el documento genérico en absoluto probaba la información sobre los riesgos de la intervención de cervicales a que se sometió su hija de tres años de edad –nacida con Síndrome polimalformativo de Marden-Walker- y que se materializaron en una tetraparesia flácida con dificultad respiratoria.

El Supremo avala básicamente los razonamientos realizados en primera instancia por la Audiencia Nacional y, de hecho, los reproduce extensamente. Tras dejar constancia de que el tratamiento conservador había fracasado, que la cirugía estaba indicada, que se practicó conforme a la lex artis y que la tetraparesia habría sido la evolución natural de la enfermedad en caso de no haber intervenido, la Audiencia apunta: « Es cierto que no consta en las actuaciones el documento denominado "consentimiento informado" en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad. Consideramos, sin embargo, que en el presente caso esta omisión es estrictamente formal no pudiendo acarrear las consecuencias que se pretenden, pues el examen de las actuaciones practicadas, valoradas y ponderadas conforme al sentido común jurídico, nos llevan a distinta conclusión. En efecto, además de constar en el expediente administrativo un documento genérico de consentimiento para la aplicación de tratamiento médico o quirúrgico y para administrar anestesia (folio 87), lo que resulta determinante para la Sala aunque se niegue en la demanda, son las anotaciones manuscritas que constan en la hoja de evolución de la paciente (folio 86), explicando a la madre el deterioro de aquélla, la conveniencia de la intervención y los riesgos graves de ésta. Ante esta tesitura, la familia de la paciente reflexionó y aceptó la intervención. Es importante resaltar que estas consideraciones documentadas por escrito se realizaron días antes de la praxis quirúrgica y que ninguna obligación legal existía para hacerlas constar en la hoja de "Comentarios de Evolución". Considera la Sala, en línea con el criterio del perito, que existió una correcta relación médico-paciente y que resulta contrario a la lógica de las cosas considerar que los padres fuesen informados de los riesgos de la anestesia (como la demanda señala) y no de los de la intervención, máxime cuando los males que aquejaban a [la niña] venían de tiempo atrás, que las actuaciones evidencian que fue sistemáticamente tratada y que el tratamiento conservador, ya lo hemos dicho, no dio resultados apreciables».

Por lo demás, es dudoso que una información cumplida conforme a la Ley General de Sanidad –hoy según la Ley de Autonomía del Paciente- hubiese llevado a los padres a rechazar la intervención, dada su necesidad, razona la Audiencia: « No queremos, ni podemos, hacer especulaciones arriesgadas o desprovistas de base sólida; sin embargo es más que dudoso que a la actora no se le informara de la operación y de sus posibles consecuencias. Es cierto que la recurrente, a la vista de las eventuales complicaciones que pudieran derivarse, podría haber declinado la intervención. La Sala, sin embargo, estima poco probable que una persona con la patología que la niña presentaba, ciertamente invalidante y jalonada de limitaciones, deje -o mejor, no le dejen- de someterse a una intervención, que si bien no exenta de riesgos- estaba encaminada a todas luces a mejorar su situación. En definitiva, la problemática suscitada no puede ser reconducida al terreno de lo estrictamente formal».

Sentido común, no patente de corso
Esto no significa una patente de corso para los profesionales de la sanidad, añade: « No supone este discurso, sin embargo, conceder carta blanca a la Administración sanitaria acerca de la emisión del mencionado documento, pues los términos del artículo 10.5 y 6 son claros: el consentimiento previo debe ser por escrito. La omisión de este requisito no supone, sin embargo, que única y exclusivamente de esta falta de constancia en los indicados términos deba derivarse responsabilidad, cuando el conjunto de las actuaciones practicadas llevan a la Sala al convencimiento psicológico preciso para considerar que la interesada fue informada, y en este caso concreto creemos que correcta y cabalmente, sobre la intervención y sus posibles consecuencias indeseables».

El Supremo avala punto por punto el parecer de la Audiencia y se remite a su doctrina más reciente –ver Bioética y Derecho Sanitario del pasado día 2- según la cual « no puede descartarse el cumplimiento de la exigencia de información adecuada para un consentimiento fundado por el hecho de que se produjera de forma verbal, siempre que se acredite que la información fue completa y satisfacía las exigencias legales que permitan a los interesados una decisión fundada en el adecuado conocimiento de la situación, los riesgos y alternativas posibles».

Historia clínica y prueba procesal
Eso sí, analiza la objeción de que la hoja de evolución de una historia clínica no cumple los requisitos que el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) –aplicable al proceso contencioso en este aspecto- establece para que un documento tenga fuerza probatoria en juicio. Y afirma lo siguiente: «Es el caso que la Sala de instancia entiende acreditado el consentimiento de los padres tras una información que considera correcta y cabal sobre la intervención y sus posibles consecuencias, y que deduce no sólo del documento genérico de consentimiento para la aplicación del tratamiento médico o quirúrgico y para administrar anestesia (folio 87) sino de las anotaciones manuscritas que constan en la hoja de evolución de la paciente (folio 86), explicando a la madre el deterioro de aquella, la conveniencia de la intervención y los riesgos graves de esta, valoración de la prueba que no se entiende desvirtuada por las alegaciones de la parte en este recurso, pues la falta de circunstancias para calificar la referida hoja como documento público en los términos que establece el art. 317 de la LEC y la negación de credibilidad por la parte, no impide la valoración de la misma, en cuanto se integra en el expediente administrativo, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, según el criterio racional y lógico expuesto por la Sala, que señala que dichas anotaciones se realizaron días antes de la intervención quirúrgica y ninguna obligación existía para hacerlas constar en la hoja de evolución de la paciente, a lo que cabe añadir que tales anotaciones resultan congruentes con las que seguidamente se recogen en la misma hoja días después, señalando: preoperatorio correcto, la familia acepta la intervención. No se aprecia, por lo tanto, la infracción de las normas sobre valoración de la prueba

martes, 20 de febrero de 2007

Sobrevive un neonato nacido a las 21 semanas de gestación, con 284 gramos de peso y 24,13 centímetros de altura



Amillia Taylor ostenta el mérito de haberse convertido en el primer bebé que sobrevive tras un período de gestación inferior a las 23 semanas.
La pequeña ha nacido en Miami a las 21 semanas de gestación y, a pesar de que los médicos no le pronosticaban muchas posibilidades de sobrevivir, ya ha tomado su primer biberón y se prepara para irse a casa, a pesar de nacer con 284 gramos de peso y 24,13 centímetros de altura, informa Associated Press.
William Smalling, neonatólogo del Baptist Children's, hospital donde nació Amillia, ha reconocido que «la mayoría de estos bebés no sobrevive» y que el mero hecho de que la pequeña siga con vida «es un verdadero milagro».
La bebé ha padecido dificultades respiratorias, una leve hemorragia cerebral y problemas digestivos que, aunque no le crearán problemas a largo plazo, motivaban que los médicos no fueran «muy optimistas», tal y como afirmó Smalling, que también reconocía que «fue una atención excelente, pero también cuestión de suerte».
Paul Fassbach, su médico desde el segundo día ha reconocido que «el cerebro es lo más importante, pero su pronóstico es excelente».
La madre de Amillia, Sonja Taylor, no podía contener su alegría cuando su hija recibió el alta: «era difícil imaginar que llegaría tan lejos, pero ahora está empezando a parecer un bebé de verdad».
El nivel de supervivencia para un niño nacido a las 23 semanas de embarazo es del 30%
Sonja reconoce que lo peor hasta ahora ha sido no haber podido tenerla hasta seis semanas más tarde de su nacimiento y tener que mirarla «únicamente a través del plástico».
Sus padres eligieron el nombre de Amillia que significa resistente, luchadora y trabajadora, por todo lo que la pequeña ha pasado.
Amillia fue concebida in vitro y su parto fue mediante cesárea y es la primogénita de Eddie y Sonja Taylor que pronto adoptarán una hija de 16 años, Jacquiria Cade.
El padre, Eddie, tiene 46 años y es ingeniero eléctrico mientras que Sonja, de 37, era maestra en la Optimist Academy de Richmond-Perrine, una escuela alternativa que se vio obligada a abandonar cuando la niña nació.
La pequeña Amillia tendrá que medicarse contra el asma, y tomará vitamina E para su piel; a pesar de lo que podrá hacer vida normal, teniendo en cuenta que se le proporcionarán cuidados de seguimiento y sus padres tendrán que tomar precauciones cuando la bañen además de proveerle oxígeno suplementario por el momento.
«Ha avanzado mucho, aunque sigue delicada», afirmaba Smalling. «Al fin y al cabo, aún no debería haber nacido».

La notificación de efectos adversos ayuda a evitar daños sucesivos en pacientes con ictus

· Un estudio realizado entre 1.440 pacientes ingresados por ictus en un hospital estadounidense revela 201 eventos adversos, de los que 86 eran prevenibles.
· La extrapolación al casi un millón de ingresos por ictus al año en el país apunta a entre 50.000 y 100.000 pacientes que sufren errores evitables, señala la investigación, publicada en el último número de Neurology.


Los pacientes con ictus no son inmunes a los errores médicos ni a los efectos adversos y es preciso modificar ciertas aspectos en el tratamiento y modos de proceder, según revela un estudio publicado en el último número de Neurology, la revista de la Academia Americana de Neurología.

Los autores analizaron los informes emitidos sobre errores y efectos adversos emitidos, al amparo de un sistema de notificación, en relación con los pacientes ingresados por ictus en el Strong Memorial Hospital del Centro Médico de la Universidad de Rochesterm en Rochester, Nueva York, entre julio de 2001 y diciembre de 2004. Los efectos adversos se definen como daño cualquier daño sufrido por un paciente en el curso de la asistencia médica, no necesariamente debido a un error médico. Los errores médicos se definen como acciones o medidas incorrectas que pueden, o no, causar un daño al paciente.
De los 1.440 pacientes ingresados, el 12% (es decir, 173) sufrieron un efecto adverso. Para esos 173 pacientes se notificaron 201 eventos. «Estudiar qué causó esos eventos y aprender de ellos es la única manera de evitar que se repitan», afirma Robert G. Holloway, del Centro Médico de la Universidad de Rochester y uno de los autores del estudio.

De los 201 eventos, 18 eran cuasi accidentes –near misses, es decir, errores que no provocan un daño- y 183 efectos adversos. De estos últimos, 86 eran prevenibles, 37 no prevenibles y 60 indeterminados. De los efectos adversos prevenibles, el 37% eran errores de transcripción o documentación; el 23% consistieron en tareas clínicas omitidas y el 10% fueron errores de comunicación o de derivación (al cambiar el turno o entre servicios) y el 10% fueron por errores de cálculo o por no comprobar determinados extremos.

«La mayoría de los pacientes víctimas de un efecto adverso no sufrieron un daño grave, pero sí incomodidas, mayor duración del ingreso y en algunos casos daños graves o susceptibles de demanda», afirma Holloway. «Si estas cifras se extrapolan al casi un millón de pacientes que cada año ingresa por ictus en hospitals estadounidenses, resulta que entre 50.000 y 100.000 pacientes pueden sufrir efectos adversos atribuibles a un error».

Holloway explica que, a raíz de la información proporcionada por la notificación de efectos adversos, el hospital ha mejorado el cuidado del paciente, ahora utiliza sistemas más seguros para la dispensación de medicamentos y ha adoptado algunos procedimientos novedosos, como el uso de hojas de comprobación en el momento de derivar pacientes para garantizar que no se pierde información relevante por el camino.

«El estudio representa el compromiso de nuestro hospital hacia la seguridad del paciente», señala Holloway. «Junto con otros tres mil centros, formamos parte de una campaña impulsada por el Instituto de Mejora de la Asistencia Sanitaria (Institute for Healthcare Improvemente, según su nombre en inglés) para mejorar la seguridad y evitar que cinco millones de vidas sufran errores médicos o efectos adversos».

(Neurology, 2007;68:550-555).
Más información:
- Abstract del estudio en Neurology.

«¿Gastamos demasiado en el VIH?»

· Un Cara a cara en el último número del British Medical Journal analiza los pros y contras del aumento de la ayuda internacional destinada a paliar el sida.

Sí. Roger England, presidente de Healthsystems Workshop, una consultora sobre promoción de la salud y sistemas sanitarios en países en vías de desarrollo, considera que los fondos dedicados al VIH son comparativamente excesivos, se utilizan de manera ineficiente y a veces tienen efectos no deseados.

Según la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, el porcentaje de ayuda sanitaria destinado al VIH pasó del 8% al 21% entre 2000 y 2004. Ahora podría ser más de una cuerta parte, afirma England. Y, sin embargo, en los países de ingresos medios y bajos el VIH constituye sólo un 5% de la carga de enfermedad medida en pérdidas de años de vida ajustados por discapacidad (DALYs, según sus siglas en inglés), menos que la que corresponde a las infecciones respiratorias, la enfermedades perinatales o las isquémicas del corazón. El VIH causa 2,8 millones de muertes al año en todo el mundo, menos que el número de muertes del feto durante la gestación y mucho menos de la mitad de las muertes infantiles. Se muere más de diabetes que de VIH.

Incluso en el Africa Subsahariana: el VIH es la primera causa aislada de muerte y supuso el 17,6% de la carga de enfermedad en 2001; sin embargo, recibió el 40% de la ayuda en 2004.

Las intervenciones frente al VIH no presentan un coste-efectividad que justifique esta desproporción. El coste por DALY es menor para la vacunación, la malaria, los accidentes de tráfico, las enfermedades infantiles y la tuberculosis. Buena parte de la ayuda al VIH podría destinarse con beneficios palpables a, por ejemplo, mosquiteras, vacunación contra la pneumonía o planificación familiar.

El estatus excepcional concedido al VIH ha generado el mayor programa vertical de la historia, con su propio personal, sistema y estructura. Ha sido separado de las enfermedades sexuales y reproductivas, generando estructuras paralelas que entorpecen el desarrollo de los sistemas sanitarios. Las comisiones nacionales de sida, los organismos coordinadores a nivel local y las agencias de Naciones Unidas pugnan entre sí por obtener más fondos e influencia.

El VIH tiene efectos secundarios sobre la organización de los servicios sanitarios. Los fondos para prevenir la transmisión de madre a hijo, por ejemplo, están generando estructuras propias en lugar de reforzar la asistencia prenatal ordinaria y la salud maternoinfantil. Además, la financiación al VIH atrae a profesionales sanitarios dedicados inicialmente a otras áreas, lo que agrava una carencia que ya era crónica.

Sería más eficaz destinar los fondos para el VIH a reforzar la salud pública que ya aporta acciones preventivas en otros ámbitos.

No. El sida constituye una de las principales crisis de salud de este siglo, tanto si se mide por sus efectos actuales como por las amenazas que entraña para la supervivencia y el bienestar de las personas en todo el mundo, afirman Paul de Lay, Robert Greener y José Antonio Izazola, del Programa Conjunto de Naciones Unidas para el VIH y el Sida (UNAIDS, según sus siglas en inglés). En 2005, el Informe de Naciones Unidas sobre Desarrollo Humano afirmó que «la pandemia de sida en el mayor revés aislado para el desarrollo humano». En ese año, el sida causó una quinta parte de las muertes mundiales entre personas de 15 a 49 años. En los próximos cinco años, y en los países más afectados del Africa Subsahariana, uno de cada siete niños será huérfano, principalmente a causa del sida. Se estima que nueve millones de personas precisarán, en 2010, tratamiento antirretroviral.

Aunque se ha hecho mucho por la lucha contra el sida y en 2006 se dedicaron 9.000 millones de dólares (7.000 millones de euros), las necesidades reales se estiman en 15.000 millones de dólares, que incluyen prevención, tratamiento y servicios de apoyo, recursos humanos e infraestructuras. Los fondos contra el VIH pueden constituir, si se usan apropiadamente, una oportunidad y una puerta de entrada los servicios sanitarios y sociales. Por ejemplo, se han destinado grandes cantidades a redes de laboratorios, precauciones universales, seguridad de los bancos de sangre y de las inyecciones, así como a la formación de los profesionales sanitarios, no sólo de los que trabajan en sida.

Los recursos destinados al VIH deben ser proporcionados a la carga de enfermedad global, ajustada por retraso de la enfermedad y de la mortalidad atribuible a la actual prevalencia del VIH. Las estimaciones más recientes de la OMS sobre DALY indican que en 2002 el 31% de las enfermedades transmisibles, maternales, perinatales y nutricionales fueron atribuibles al sida. Como muestra de que esta tendencia es creciente, el VIH supuso en 2003 la tercera cifra más alta de DALY en los países de ingresos medios y bajos.

La falta de coordinación entre los diferentes agentes en los países de destino impide que el gasto sea eficaz. El problema incluye instituciones débiles, políticas regulatorias insuficientes y, en algunos casos, corrupción. UNAIDS está promoviendo el principio de que cada país de contar con un único plan estratégico, coordinado por una sola autoridad nacional y con un sistema integral de evaluación y seguimiento.

El coste de no hacer nada contra el sida es grande, mucho más que en cualquier otra crisis de salud. Los costes actuales son tan elevados por la inadecuación de las inversiones realizadas hasta ahora, pero serán aún mayores si continuamos dedicando menos fondos de los precisos.

(BMJ 2007;334:344 (17 February), doi:10.1136/bmj.39113.402361.94 )

Más información:

- Are we spending too much on HIV?, en el British Medical Journal

lunes, 19 de febrero de 2007

La Administración no responde por falta de medidas de seguridad en el trabajo si el recargo en la prestación social indemniza el daño

· El Tribunal Supremo considera que los títulos de reclamación son independientes, pero se opone a un enriquecimiento injusto.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado una demanda contra la Administración en la que se reclamaba una indemnización por falta de medidas de seguridad en el trabajo, al considerar que la reparación del daño ya se había producido por el recargo decretado respecto a las prestaciones de Seguridad Social.

El alto tribunal ha estudiado el caso de una trabajadora que reclamaba algo más 35.509.650 pesetas (hoy 225.437,54 euros) por los daos sufridos en accidente que tuvo lugar en el Instituto Nacional de Carbón de Oviedo. Previamente se le había reconocido, por un juzgado de lo Social, un incapacidad permanente en grado de absoluta, con origen en accidente de trabajo, por lo que se le concedió una pensión vitalicia de 160.466 pesetas mensuales, más la revalorizaciones que reglamentariamente procedan, desde el 1 de octubre de 1999. Con todo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró, además, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de autos, declarando la procedencia de incrementar las prestaciones de Seguridad Social en un 40% con cargo al Instituto Nacional del Carbón, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Al presentarse, posteriormente, una reclamación por daños, el Supremo reconoce que «las prestaciones devengadas por aplicación del ordenamiento sectorial son compatibles con las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración, por tener causa en títulos diferentes y ser exigencia de ésta la plena indemnidad de la víctima o la reparación integral. Es decir, [...] la responsabilidad patrimonial del Estado debe cubrir la parte a la que no alcancen, en su caso, las cantidades correspondientes a las prestaciones sectoriales».

Y lo cierto es que tal diferencia a cubrir no existe en este caso, afirma el Supremo, que hace suyo el razonamiento absolutorio que en primera instancia había dictado la Sección Tercera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional: «Valorando jurisprudencialmente [...] las circunstancias que concurren en el caso de autos y específicamente el alcance de las lesiones sufridas [...], esta Sala entiende que con ese 40% en que se ha incrementado a cargo del Estado la pensión vitalicia [...] se completa la reparación integral que abarcaría la responsabilidad de la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial, por lo que no procede que a la recurrente se le reconozca ninguna otra cantidad complementaria».

La afectada adujo que el recargo tenía como exclusivamente un «carácter sancionador para la empresa a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en relación con la adopción de medidas de seguridad» y que tal «finalidad quedaría desvirtuada si se computara a efectos de la indemnización de los daños a reparar por vía de responsabilidad de la Administración».

El Supremo responde que, «aun cuando así fuera, ello no obsta para que, percibido dicho incremento por el trabajador, precisamente con ocasión del accidente sufrido, su importe pueda ser computado, como ha hecho la sentencia, al objeto de entender íntegramente reparado el daño». Y es que la duplicidad de vías de reclamación establecida por el legislador «si bien es cierto que debe conseguir la plena indemnidad o reparación integral, también lo es que no puede dar lugar a un enriquecimiento ilícito».

viernes, 16 de febrero de 2007

El Supremo afirma que la 'incorporación ficticia' del titular no impide el cese del interino

· Avala el nombramiento de nuevo personal temporal pese a que el titular no llegó a ocupar el puesto
· La doctrina, aun referida al Estatuto de los Trabajadores, podría aplicarse al personal estatutario por la similitud de redacción entre el Real Decreto 2720/1998 y el Estatuto Marco


La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado que la incorporación ficticia del titular no impide el cese del interino. En una sentencia de la que ha sido ponente Benigno Varela Autrán, el alto tribunal ha estudiado el caso de un médico contratado como interino el 1 de noviembre de 2001 para prestar servicios en el ABS Canet de Mar. Tres años más tarde, el 30 de noviembre de 2004, se le comunicó que el contrato se extinguiría al finalizar la jornada de trabajo de ese día por cobertura reglamentaria de su plaza. En efecto, el adjudicatario de la plaza, que la había obtenido por concurso de traslado, tomó posesión, pero inmediatamente pasó a ocupar el puesto de director de otro equipo de atención primaria. El 1 de diciembre de 2004, se nombró en su sustitución para esta misma plaza a otro interino.

Tanto el Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declararon nulo el cese del interino que prestaba servicios desde 2001 por considerar ilegítima la actuación de la Administración sanitaria.

Contrato laboral a término
No lo entiende así el alto tribunal, quien razona que «el contrato de interinidad para cubrir una plaza pendiente de cobertura reglamentaria se configura como una relación jurídico-laboral que, en su momento, fue configurada como sujeta a condición resolutoria y, en la actualidad, se perfila más bien como un contrato laboral a término, el que se cumple, precisamente, al cubrirse en propiedad dicha plaza».

«La circunstancia, ciertamente singular, [...] de que la persona que adquiere en propiedad la plaza, ocupada interinamente, y se posesiona de ella, con simultaneidad, pida una excedencia u ocupe otro puesto distinto que deje, nuevamente, en situación de vacante dicha plaza que, luego, es ocupada por personal interino que ostenta un mejor puesto en la bolsa de trabajadores [...], en modo alguno, permite entender que se ha violado derecho alguno consolidado de la persona que, inicialmente, ocupó esa plaza como trabajador interino, por cuanto, ese derecho se consumó con el nombramiento y la toma de posesión en propiedad llevados a cabo por la empresa, a través del proceso selectivo reglamentario correspondiente», añade.

Los fundamentos de derecho insisten, poco más adelante, en que el nombramiento de un nuevo profesional temporal «en manera alguna constituye violación de ningún derecho de [el primer interino nombrado], habida cuenta de la extinción del derecho preexistente, producida por el nombramiento en propiedad para la plaza ocupada interinamente y la subsiguiente toma de posesión de la misma por quien alcanzó su titularidad».

La simple cobertura de la plaza extingue, sin más, la relación
La sentencia se apoya en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Su artículo «artículo 8.1 apartado c, 4º señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas», lo que el Supremo interpreta de esta manera: «Como, claramente, se advierte en el presente caso, al ser la causa del contrato que, temporalmente, vino vinculando a la hoy parte actora recurrida con el Instituto Catalán de la Salud, la vacante de la plaza ocupada por la misma y hasta tanto se produjera su cobertura en propiedad, resulta obvio que, al producirse este último hecho, el contrato de interinidad queda, sin más, extinguido».

Existe un paralelismo aparente entre la regulación laboral de la materia y el Estatuto Marco, cuyo artículo 9.2 dispone que «Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada». Si por incorporación se entiende, como parece prima facie, toma de posesión, la doctrina del alto tribunal se aplicaría sin más a los nombramientos bajo régimen estatutario.

miércoles, 14 de febrero de 2007

Juicio profesional al diagnóstico y tratamiento de pacientes por internet



Julian Christopher Paul Eden es médico general y en el año 2000 se hizo famoso al convertirse en el primer médico británico que abría una consulta on line: e-med. Bajo el lema Su médico, dondequiera que usted vaya, e-med ofrece diagnóstico y tratamiento (prescripción de recetas) a través del correo electrónico. Para beneficiarse de estos servicios basta con abona 20 libras de suscripción anual y 15 por cada consulta, que el paciente sólo paga si queda satisfecho con la atención recibida. La web afirma que «como es natural, no todas las enfermedades pueden diagnosticarse a través del correo electrónico, pero sí muchas de ellas: desde la depresión a la infección de vejiga, es posible diagnosticar un buen número de enfermedades a través de un historial adecuado de síntomas que usted puede enviarnos por e-mail». El servicio también incluye la posibilidad de consultas por teléfono y, en caso de duda, se puede concertar una consulta presencial. Las recetas se envían por correo ordinario al paciente o, cuando es posible, directamente a la farmacia donde se recogerá el fármaco.

En una entrevista concedida a la BBC en julio de 2000, Eden explicaba que «los jóvenes profesionales no pueden esperar a que les den cita a varios días vista, como ocurre en el National Health Service; y, si sortean este obstáculo yendo a urgencias, estarán varias horas en una sala antes de que los atiendan. Hay muchos problemas de salud en los que no es preciso ver físicamente al paciente para resolverlos; si nosotros les damos solución, conseguiremos que los médicos tengan más tiempo para ver a los pacientes que realmente necesitan una consulta presencial».

De hecho, Eden sugería que la consulta por internet es en algunos aspectos más segura que la cara a cara, «en el sentido de que todo queda registrado mediante correos electrónicos, que son una prueba válida en juicio; en otros casos, en cambio, para resolver la reclamación todo lo que hay es la palabra del médico contra la del paciente».

Las palabras de Eden se han revelado proféticas. Los correos electrónicos se han convertido en un elemento de prueba más en el proceso disciplinario que el General Medical Council (GMC) –cuya principal misión institucional es, según la Medical Act de 1983, «proteger, promover y mantener la salud y la seguridad de los ciudadanos»- ha abierto contra él y cuya vista oral comenzó ayer. Los cargos son conducta inapropiada, irresponsable y contraria al mejor interés del paciente en relación con ciertas prescripciones.

Entre los casos llegados al Comité de Capacitación Médica (Fitness to Practice Committee) del GMC figuran el de un ingeniero adicto que consiguió 51 recetas de dos sedantes distintos durante dos años, sin que jamás fuese visto por el médico. Algo parecido ocurrió con una madre de tres hijos adicta a los analgésicos, a quien durante un año prescribió diazepán y dihidrocodeína a demanda. Un muchacho de 16 años con antecedentes psiquiátricos y de intentos de suicidio consiguió una receta de betabloqueantes en apenas cinco horas y sin que se le preguntase sobre antecedentes de interés –como las alergias- o que otros fármacos estaba tomando. Un periodista del Independent on Sundey recibió una receta de Viagra dos minutos después de enviar un correo electrónico relatando problemas de erección.

En el primer día de la vista oral, Dafydd Enoch, abogado que actúa en nombre del GMC, afirmó que «el rasgo más llamativo de la actuación del doctor Eden es la completa ausencia de preguntas detalladas para hacer el diagnóstico, la ausencia de toda consulta cara a cara, la ausencia de examen físico, y la absoluta irresponsabilidad en la prescripción de medicamentos fuertes, a veces durante largos periodos, a pacientes que no deberían haberlos recibido como primer tratamiento y que encontraron en este sistema un medio fácil para obtener los fármacos que deseaban sin necesidad de someterse a un examen físico y una consulta en rigor. El doctor Eden se los facilitaba con sólo cobrar el precio de la consulta on line. Mientras su bolsillo engordase, poco le importaba el abandono del paciente en el abuso y dependencia de los fármacos».

La vista oral se prolongará hasta el próximo día 23 y unas semanas más tarde el Comité de Capacitación Profesional dará a conocer su veredicto.

Más información:

Sanidad destina 20 millones de euros a la investigación independiente

· La convocatoria se realiza a través del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con la Dirección General de Farmacia y establece seis áreas prioritarias de investigación de especial interés social y sanitario

· En particular, se pretende potenciar la investigación y el desarrollo de los medicamentos huérfanos y de los medicamentos destinados a la población pediátrica


Texto íntegro de la nota de prensa del Ministerio de Sanidad difundida hoy:


«El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado el programa de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente de la industria farmacéutica, que está dotado con una partida de 20 millones de euros. La convocatoria, realizada por el Instituto de Salud Carlos III en colaboración con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, establece una serie de prioridades entre las que destaca el desarrollo de ensayos con medicamentos huérfanos. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 2 de marzo.

«Casi la práctica totalidad de los ensayos clínicos que se emprenden en el mundo son promovidos y financiados por la industria farmacéutica en función de sus intereses comerciales. Esta orientación dificulta la puesta en marcha de otro tipo de ensayos, como los realizados con medicamentos huérfanos o destinados a poblaciones especiales como la pediátrica, donde existen menores posibilidades de rentabilidad.

«Esta situación, unida a las demandas de la comunidad científica, que repetidamente ha expresado la necesidad de promover la realización de investigaciones clínicas independientes de las llevadas a cabo por la industria farmacéutica, ha llevado al Ministerio de Sanidad y Consumo a canalizar dicho impulso a través de sus líneas de gestión y a promover institucionalmente actuaciones en este campo, para mejorar la práctica clínica y el conocimiento sobre la utilización de los medicamentos con el fin de elevar el beneficio sanitario y social.

Potenciación de ensayos con medicamentos huérfanos
«En atención a estos principios, la convocatoria establece seis áreas prioritarias de investigación en materias sobre las que, tanto el Ministerio como la comunidad científica española y europea, han expresado la necesidad de impulsar su desarrollo. Las áreas prioritarias de investigación, tanto para el ámbito de atención primaria como hospitalaria, recogidas en la convocatoria son:

· Medicamentos huérfanos.
· Medicamentos de alto interés sanitario “sin interés comercial”.
· Investigación clínica y estudios comparativos dirigidos a reducir las resistencias a los antibióticos.
· Investigación clínica de medicamentos para poblaciones especiales, en particular en población pediátrica.
· Investigación clínica, estudios fármaco-epidemiológicos y de seguridad clínica de medicamentos autorizados en condiciones reales de uso.
· Investigación clínica y estudios comparativos de medicamentos y estrategias terapéuticas de elevado impacto en la Salud Pública y en el Sistema Nacional de Salud, dirigidos a la mejora de la eficiencia de la práctica clínica.

«Los proyectos que opten a esta convocatoria podrán presentarse como proyectos individuales, multicéntricos o como proyectos coordinados, y su duración podrá ser de uno, dos o tres años. A efectos de dedicación, son compatibles con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

«Los investigadores interesados en participar en esta convocatoria podrán consultar toda la información, además de en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 1 de febrero), en la página web del Instituto de Salud Carlos III. Las solicitudes deberán remitirse al Registro General del Instituto (C/ Sinesio Delgado 4, 28029 Madrid). La convocatoria esta abierta también a la posibilidad de que se presenten proyectos enmarcados en el Espacio Europeo de Investigación o de agencias o programas internacionales. Esta internacionalización favorecerá el desarrollo de la investigación en línea con la actual política europea.

martes, 13 de febrero de 2007

La siesta se asocia a una menor mortalidad coronaria, especialmente en varones que trabajan


Así lo indica un estudio realizado durante seis años entre más de 23.000 griegos y publicado ayer en Archives of Internal Medicine, una de las revistas de investigaciones revisadas por pares de la Asociación Médica Americana.

Lo cuenta El Mundo.



El Supremo impide a los juzgados de lo contencioso eludir las demandas del personal estatuario

La Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo -que preside Francisco Hernando Santiago- ha recordado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid su obligación de juzgar las demandas presentadas por el personal estatutario contra la Administración sanitaria.

Lo llamativo del caso es que la inhibición del órgano contencioso en una reclamación de abono de cuotas colegiales contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antiguo Insalud) y el Instituto Madrileño de la Salud se produjo el 16 de febrero de 2006, cuando la competencia de este orden una vez entrado en vigor el Estatuto Marco había sido declarada ocho meses antes por la Sala de Conflictos -el 20 de junio de 2005- y por la propia Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General con la totalidad de sus magistrados, el 16 de diciembre de 2005. La Sala Social reiteró esta doctrina el 21 siguiente y el 14 de febrero de 2006.

Pese a contar ya con doctrina jurisprudencial, el juzgado se inhibió en la reclamación (y pese a que el asunto había sido rechazado previamente por lo social), en lo que ha sido interpretado por algunas fuentes jurídicas como una llamada de atención al enorme volumen de asuntos que lo contencioso tendrá que digerir -y pese a que este orden está suficientemente cargado- tras la reforma operada por el Estatuto Marco.

No obstante, la Sala de Conflictos no ha cedido y recuerda -acogiendo el recurso presentado por la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria- que «la razón principal de la atribución de competencia en la materia a la jurisdicción contencioso-administrativa es que la Ley 55/2003 [del Estatuto Marco] configura la relación del personal estatuario con la Administración sanitaria a través de sus distintos Servicios de Salud, como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa, cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al derecho administrativo, y en consecuencia, los conflictos que surjan entre las partes, por su naturaleza administrativa, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-administrativa».

Reino Unido: el aborto tiende a convertirse en un medio más de control de la natalidad

En Reino Unido, algo más de una de cada diez mujeres adultas se ha sometido a un aborto durante una relación estable, revela una encuesta de la que informó ayer el Daily Telegraph.

El estudio, realizado entre más de mil mujeres, cuestiona «la percepción común de que la mayoría de las mujeres que recurren al aborto son jóvenes, solteras y con conductas sexuales irresponsables», afirma Tony Kerridge, portavoz de Marie Stopes International, la principal red de clínicas privadas dedicadas al aborto en el país. De hecho, según la encuesta, el 12 por ciento de las mujeres que se someten a una interrupción voluntaria del embarazo tienen entre 26 y 34 años y pareja estable.

Una quinta parte de ellas aseguraba no estar usando en ese momento ningún método anticonceptivo y una de cada cuatro adujo haber concebido porque había olvidado tomar la píldora. El 93 por ciento del total de las encuestadas considera importante poder controlar el número de hijos y un 20 por ciento afirmó que valorarían la opción del aborto si se quedase embarazada en este momento.

En 2005 nacieron en España, según el Instituto Nacional de Estadística, 466.371 bebés. Ese mismo año -último del que hay datos disponibles del Ministerio de Sanidad- se realizaron 91.664 abortos provocados; es decir, el 20 por ciento de los embarazos fue interrumpido voluntariamente. Los datos facilitados por Sanidad muestran que el el perfil medio de quienes interrumpen voluntariamente el embarazo en España corresponde a una mujer soltera, de entre 20 y 30 años, con un nivel de educación de Segundo Grado (bachillerato), asalariada, sin hijos, que no ha tenido abortos anteriores, con un embarazo de menos de 12 semanas de gestación y que, por riesgo materno, aborta en un centro extrahospitalario privado. No obstante, el informe oficial sólo distingue entre solteras, casadas y separadas, sin contemplar -a diferencia de la última encuesta realizada en Reino Unido- cuántas mujeres tienen pareja estable.


Más información:

lunes, 12 de febrero de 2007

El Comité de Ética francés se opone a convertir la medicina preventiva en medicina predictiva con fines judiciales

· Censura un dictamen del Instituto Nacional de la Salud y la Investigación Médica que aboga por la detección precoz de trastornos de la conducta en la infancia como medio para reducir la incidencia de conductas antisociales
· Advierte del riesgo de convertir a la víctima de una patología en presunto culpable.
· Subraya la carga de estigmatización para el niño que comportaría la notificación del diagnóstico de trastornos de conducta a instituciones de diversa índole


El pasado 6 febrero, el Comité Consultivo Nacional de Ética de las Ciencias de la Vida y de la Salud de Francia (CCNE, según sus siglas en francés) hizo público un informe –fechado el 11 de enero- titulado «Problemas éticos de las implicaciones predictivas de la detección precoz de trastornos del comportamiento en la infancia».

El dictamen es fruto de una consulta realizada sobre las consecuencias de un informe realizado por el Instituto Nacional de la Salud y la Investigación Médica (Inserm, según sus siglas en francés) que abogaba por el cribaje sistemático y la detección precoz de trastornos de conducta en la infancia como medio para reducir la incidencia de eventuales comportamientos delictivos en la edad adulta. La intervención comenzaría en el examen de circunstancias familiares y sociales de riesgos ya desde el embarazo e incluiría el diagnóstico de los niños entre 0 y 3 años, aparte del seguimiento durante las sucesivas etapas del crecimiento. El informe elaborado por un grupo de expertos del Inserm proponía asimismo incluir este diagnóstico en el carné de salud del niño, un libro que se entrega a los padres tras el nacimiento y en el que los sucesivos médicos que lo atienden anotan diagnósticos y tratamientos efectuados (incluidas las vacunas) con el fin de mejorar la asistencia y evitar la repetición de pruebas. Asimismo, se sugería la participación de distintas instituciones oficiales –colegios incluidos- en el abordaje del problema, en caso de que se detectase.

Un concepto peligrosamente difuso

El CCNE subraya «la ambigüedad de la definición de 'problemas de conducta' según el DSM-4 [Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders de la Asociación Americana de Psiquiatría] y el CIM-10 [Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud], que tiende a ocultar las fronteras entre patología y delincuencia, entre evolución médica y evolución judicial». Se pregunta, en este sentido, «si las crisis de cólera de un niño de 3 o 4 años se considerarán sin más síntomas precoces que permitan predecir una evolución lineal hacia conductas violentas a 10 ó 15 años vista y con una misma causa biológica». Advierte, por otra parte, que si la medicina no siempre logra evitar la confusión entre causa y asociación, los estudios sobre comportamiento son aún más proclives a este riesgo.

En el plano científico, el CCNE censura al informe del Inserm «la tendencia a atribuir a aspectos genéticos o a las predisposiciones cerebrales, de naturaleza neurobiológica, un papel preponderante en la evolución futura de formas violentas de conducta, lo que parece más fruto de un postulado, de una petición de principio, que de una valoración en contexto de los datos disponibles. En efecto, los factores de riesgo social o ambiental parecen mucho más determinantes de las conductas futuras que los factores genéticos, neurobiológicos o psicológicos del niño».

Asimismo, apunta «los graves problemas éticos» que entraña «una interpretación prematura y una aplicación inadecuada de los estudios que cita el informe del Inserm, que preconizan una medicalización de problemas que proceden sobre todo de factores de índole social, económica o cultural. Se impone la prudencia frente a la tentación de recurrir con demasiada frecuencia a tratamientos psicofarmacológicos. Estos tratamientos comportan riesgos de dependencia aún insuficientemente evaluados y pueden entrañar un riesgo para el desarrollo futuro del niño», aparte de que su eficacia es cuestionable «en ausencia de otras medidas complementarias».


Proteger la confidencialidad para evitar la estigmatización
El CCNE estima «injustificada la comunicación de datos biológicos o médicos a representantes institucionales, y en general las excepciones a las normas del secreto médico, que podrían contribuir a estigmatizar a las personas sobre criterios cuya vinculación con comportamientos futuros no se ha determinado con certeza. La reducción de las personas a parámetros fragmentarios implica riesgos de interpretación arbitraria y de exclusión. La inclusión de esta información en el carné de salud favorecería la estigmatización».

El dictamen concluye haciendo hincapié en que «el CCNE no puede aprobar la intención de incluir la medicina preventiva en el campo de la represión, que conduce a considerar al niño como un peligro, y que le hace pasar, de facto, del estatuto del víctima al de presunto culpable. En el estado actual de los conocimientos científicos es inadecuado, y debe ser proscrito, n abordaje que pretenda predecir la evolución hacia formas violentas de delincuencia a partir de problemas tempranos del comportamiento. Los parámetros disponibles no son suficientemente significativos como para hacerlo sin sustraerse a los prejuicios sociales o ideológicos presentes en la sociedad actual».

Más información:
- Resumen del informe del Inserm: Trouble des conduites chez l’enfant et l’adolescent. Une expertise collective de l’Inserm.

viernes, 9 de febrero de 2007

Un estudio demuestra que la prescripción de antibióticos genera resistencias

Abundan los estudios que han mostrado una clara relación entre el uso de antibióticos y la resistencia bacteriana –un problema clave de salud pública-, pero todos se basan en la asociación, no en la relación causal.

Sin embargo, una investigación dirigida por Herman Goossens, del Hospital Universitario de Antwerp, en Bélgica, y que mañana publicará The Lancet revela por primera vez la relación causa-efecto entre estos dos fenómenos, en lo que supone un aviso de máxima trascendencia sobre las consecuencias de la prescripcion inadecuada e incontrolada de antibióticos.

Goossens y sus colegas llevaron a cabo un estudio randomizado, doble ciego y con grupo control sometido a placebo en que utilizaron claritromicina y azitromicina para examinar el efecto directo de la exposición a antibióticos –en este caso, dos macrólidos- sobre la flora oral estreptocócica de voluntarios sanos, así como las bases moleculares de cualquier eventual diferencia en las resistencias.

Ambos antibióticos aumentaron significativamente la proporción de estreptococos resistentes a los macrólidos comparados con el placebo. Sin embargo, la proporción de estreptococos resistentes fue mayor en el caso del grupo al que se administró azitromicina, comparado con el de claritromicina.

En un comentario que acompaña al estudio, Stephanie Dancer, del Southern General Hospital, en Glasgow, Reino Unido, afirma: «El mensaje clave es que la prescripción de antibióticos afecta al paciente, a su entorno y a todas las personas que entran en contacto con él o con su entorno. Si los médicos asumen esta conclusión pueden influir en el riesgo de resistencias antimicrobianas no sólo para sus pacientes, sino para los pacientes del futuro».
Más información:

La atención espiritual mejora la calidad de vida de los pacientes con cáncer avanzado


· Un estudio del 'Journal of Clinical Oncology' revela que el 72 por ciento de los pacientes considera que sus necesidades espirituales no resultan bien atendidas.

Las necesidades espirituales no están bien adecuadamente integradas en la asistencia a pacientes con cáncer avanzado, según revela un estudio dirigido por investigadores del Dana-Farber Cancer Institute y de la Facultad de Medicina de Harvard que mañana publicará el Journal of Clinical Oncology.

Los autores analizaron los datos obtenidos por un estudio multicéntrico denominado Coping With Cancer. De los 230 pacientes entrevistados, una amplia mayoría –el 88 por ciento- consideraba que la religión era al menos «algo importante». Sin embargo, casi la mitad declaró que sus necesidades espirituales no recibían una atención adecuada por parte de sus comunidades religiosas y el 72 por ciento consideró que el sistema sanitario las ignoraba.

El estudio muestra que el esmero en el abordaje de este aspecto se asocia con contundencia a una mejor calidad de vida, con independencia de otros factores que influyen en este aspecto.

Los autores sostienen que «la falta de reconocimiento hacia la componente espiritual de la enfermedad responde probablemente a las dudas –y al debate- sobre el papel de los hospitales en esta área. la separación entre medicina y religión que reina en la cultura de muchos centros y el temor a que los médicos impongan sus convicciones a los pacientes.

Sin embargo, sentado el papel que la fe puede jugar en cómo se afronta la enfermedad, la reticencia de los médicos a inmiscuirse en cuestiones religiosas puede privar a los pacientes de un ingrediente importante en la asistencia, afirma Tracy Balboni, residente del Programa de Radiología Oncológica de Harvard y autora principal del estudio. Esto no significa que los médicos deban convertirse en consejeros espirituales, «pero pueden participar en la atención espiritual detectando las necesidades del paciente y recabando la asistencia oportuna».

En este sentido, puede ser útil integrar en la historia clínica de los pacientes con enfermedad avanzada una historia espiritual, es decir, consignar el bagaje religioso del paciente y su evolución. «Es una manera de decir al paciente que tenemos en cuenta que la enfermedad puede tener una dimensión espiritual para él y probablemente le haga más fácil sacar a relucir este tema con su médico llegado el momento oportuno; además, puede dar pistas a los facultativos y a las enfermeras sobre aspectos de especial preocupación que puedan surgir», afirma Balboni.

Por otra parte, los pacientes que se declaraban personas religiosas eran más propensos a desear que se aplicasen cuantas medidas fuesen posibles para prolongar su vida, cuando más bien cabría esperar una aceptación serena de la evolución de la enfermedad como parte del designio divino. Los autores apuntan que esta postura puede deberse a que, «al entender que su situación está en manos de Dios, siempre es posible esperar un milagro. Las personas con fuertes convicciones religiosas también pueden dar a la vida un valor que se impone a los eventuales daños de un abordaje agresivo para prolongar la vida».

Más información:
- Journal of Clinical Oncology
- Dana-Farber Cancer Institute

jueves, 8 de febrero de 2007

La Administración debe impedir el ejercicio al profesional no colegiado

· El Supremo recuerda que los colegios son corporaciones de derecho público cuyas resoluciones son de cumplimiento forzoso, sin necesidad de una sentencia que las convierta en ejecutivas.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha recordado que la Administración debe impedir el ejercicio al profesional que incumpla el deber de colegiación obligatoria y que para esto basta la notificación del colegio informando de que no se ha cumplido este requisito.

La Sección Tercera –presidida por el ex ministro de Justicia Fernando Ledesma- ha rechazado el recurso presentado por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, en el que solicitaba que se reconociese judicialmente que determinado profesional estaba obligado a inscribirse en la corporación y, en caso de no hacerlo, que se obligase a la Dirección General de Aviación Civil a suspenderle la licencia administrativa de vuelo.

La sentencia razona –con una doctrina que es plenamente aplicable a las profesiones sanitarias- que «cuando las Corporaciones como la recurrente ejercitan potestades administrativas sus actos quedan revestidos de los mismos atributos que el resto de los dictados por las Administraciones públicas, y entre ellos el de ejecutoriedad (artículo 94 de la citada Ley 30/1992). No requieren, pues, una decisión judicial complementaria que les confiera dicho carácter».

« A partir de estos presupuestos, la Corporación demandante no sólo puede ejercer sus facultades directas de ejecución forzosa sino, además, utilizar otros medios indirectos para lograr el cumplimiento de sus resoluciones, también en materia de colegiación. Sólo a título de ejemplo, mientras la exigencia de colegiación subsista como norma de obligado cumplimiento, el Colegio puede dirigirse a la Administración con atribuciones en el sector de la aviación comercial para que haga cumplir, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones normativas correspondientes respecto de los pilotos que carezcan de los requisitos por ellas establecidos para el ejercicio de su profesión. Habida cuenta de que corresponde a la Dirección General de Aviación Civil (en la actualidad, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea) verificar y acreditar la aptitud requerida al personal aeronáutico para la obtención, mantenimiento y renovación de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados necesarios para el ejercicio de sus funciones, nada impide que el Colegio demandante se dirija a aquel órgano administrativo a los efectos pertinentes respecto de uno de los requisitos reglamentariamente exigibles para el ejercicio profesional».

Sólo en el caso de que la Administración se negase a ejecutar las consecuencias de la no colegiación tendría sentido plantear un proceso judicial.

lunes, 5 de febrero de 2007

Texas incluye la inmunización de adolescentes contra el VPH en el calendario vacunal

El pasado viernes, Texas se convirtió en el primero de los Estados Unidos en convertir en obligatoria la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) para las niñas de 11 y 12 años. La medida entrará en vigor en septiembre de 2008 y se ha adoptado mediante una executive order firmada por el gobernador Rich Perry, que ha obviado así un debate parlamentario que se preveía enconado.

La iniciativa ha pillado por sorpresa incluso a los demócratas, que habían presentado una proposición de ley con este mismo fin aún no debatida en la Cámara, informa el New York Times.

Los padres podrán rechazar la vacunación "por razones de conciencia, incluidas las creencias religiosas", aclara una nota emitida por la Oficina del Gobernador, quien ha declarado que “exigir a las jóvenes que se vacunen antes de entrar en contacto con el VPH es una cuestión de responsabilidad política que reducirá los casos de cáncer de cuello uterino y, con ellos, los costes asistenciales”.

El VPH, que afecta a 20 millones de estadounidenses y a una de cada cuatro personas de entre 15 y 24 años, es la enfermedad de transmisión sexual más común en el país. Texas es el segundo estado con mayor número de casos de cáncer cervical, que el año pasado provocó 400 muertes.

La vacuna, aprobada para edades entre los 9 y 26 años, se administra en tres dosis a lo largo de ocho meses y su eficacia se prolonga durante al menos cinco años. Su coste es de 360 dólares, según Curtis Allen, portavoz de los Centros para el Control y Prevención de la Enfermedad.

Aunque la nota oficial no contiene detalles económicos, se estima que para una población escolar de 170.000 chicas en sexto curso, el montante ascendería a 60 millones de dólares, cubiertos en la mayoría de los casos por el seguro sanitario.

La adopción de una executive order evita a los parlamentarios posicionarse respecto a una ley que toca una cuestión tan delicada en Estados Unidos como las prácticas sexuales de los adolescentes. De hecho, algunos padres han aducido que incluir el VPH en el calendario vacunal podría transmitir a los jóvenes el mensaje de que las prácticas sexuales a su edad son algo lícito o que la vacunación las convierte en seguras. Con todo, la reacción de los grupos conservadores y religiosos no ha sido sonora, dado que la norma permite a los padres oponerse a la vacunación.

Algunos analistas no han pasado por alto el hecho de que Mike Toomey, que hoy realiza tareas de lobby para Merck –fabricante de Gardasil, la vacuna contra el VPH- fue jefe de Gabinete de Perry entre 2002 y 2004. Robert Black, portavoz del gobernador, ha minimizado este tipo de comentarios: “La medida protege la salud humana; es lo que había que hacer”.

Raymond F. Kerins Jr., portavoz de Merck, ha preferido no comentar las actividades de Toomey y se ha limitado a declarar que “el objetivo de Merck es apoyar los esfuerzos para implementar políticas que aseguren que Gardasil se emplea para lo que fue diseñado: ayudar a reducir el impacto del cáncer de cervix”.

Más información:
· Texto íntegro de la noticia en The New York Times (requiere registro, gratuito)

viernes, 2 de febrero de 2007

Sanidad regula el registro nacional de voluntades anticipadas

· Contendrá las voluntades anticipadas emitidas en cualquier lugar del país, incluso los de las autonomías que aún no cuentan con sistema de registro.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, el Real Decreto por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por las Comunidades Autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y también por el Consejo de Consumidores y Usuarios y el Consejo de Estado..

La puesta en marcha de un Registro Nacional, que contenga toda la información de los correspondientes registros autonómicos, servirá para garantizar que el documento de instrucciones, con independencia del lugar en el que se haya formalizado, pueda ser conocido en todo el territorio nacional por los profesionales de la salud a los que en su momento corresponda la asistencia sanitaria del paciente. Se asegura así la eficacia en todo el Estado de las instrucciones previas manifestadas por los ciudadanos.

Funcionamiento
El Real Decreto establece que el Registro Nacional de Instrucciones Previas estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, que será quien financie su funcionamiento con un presupuesto de 120.000 euros.

Las instrucciones se formalizarán de acuerdo con el procedimiento que regule cada Comunidad Autónoma, y se inscribirán en los correspondientes registros autonómicos. Una vez realizada esta inscripción, los responsables de estos registros deberán comunicarlo al Registro Nacional por vía telemática en el plazo de una semana.

En el caso de las Comunidades Autónomas que aún no hayan regulado el procedimiento de inscripción de las instrucciones previas, aquellas personas que deseen hacerlas deberán entregarlas a la autoridad sanitaria de su CC.AA. que, a su vez, las remitirá al Registro Nacional para su inscripción provisional. Una vez que se cree el correspondiente registro autonómico, se le hará entrega de estos documentos para su custodia definitiva.

El acceso a la información se realizará a través de un fichero automatizado que va a permitir la coordinación e intercomunicación de la información, proporcionando, entre otros datos, la localización de órganos para trasplantes.

Podrán acceder al Registro Nacional para consultar sus datos personales aquellos que hayan presentado sus instrucciones previas así como sus representantes legales, en el que caso de que los hubiera. Además, tendrán también acceso los responsables acreditados de los registros autonómicos y aquellas personas designadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El sistema de consulta del registro garantizará en todo momento la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la plena disponibilidad a cualquier hora del día por parte de los interesados.

El Tribunal Supremo rechaza de plano la ecuación 'ausencia de formulario específico de CI = condena'

· Confirma que el formulario es un medio de prueba que la Administración y el médico pueden sustituir por otros medios
· El caso se produjo bajo la vigencia de la Ley General de Sanidad, pero afirma que la Ley de Autonomía del Paciente no ha hecho sino «confirmar la interpretación que ha venido realizando este Tribunal en cuanto a la exigencia de detalles en la información que ha de darse al paciente»


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia según la cual la firma de un documento genérico de consentimiento –práctica vetada por la Ley General de Sanidad y la Ley de Autonomía del Paciente- es válida si se aportan otros medios que lleven al tribunal a la convicción de que previamente se prestó una información verbal suficiente. En tal caso, no cabe apreciar «una infracción de la lex artis ad hoc reveladora de una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario que determine una responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria».

El Supremo ha estudiado la reclamación de una paciente con hipoacusia en oído derecho refractaria al tratamiento. Ante la sospecha de otoesclerosis, se le practicó una estapedetomía con implanacó de prótesis de estribo. Como en las semanas siguientes ésta se movió por razones desconocidas, se le intervino para colocarle una nueva interponiendo pericondrio tragal. No obstante, siguió experimentando un deterioro progresivo hasta que, finalmente, quedó con hipoacusia profunda en oído derecho y estado vertiginoso sin tratamiento médico ni quirúrgico posible.

La Audiencia Nacional absolvió en primera instancia porque aunque daba por probado que no existía formulario de consentimiento informado específico, «se trata de un defecto estrictamente formal», pues «consta en las actuaciones un informe clínico del Hospital de Hellín, suscrito por los facultativo intervinientes, donde se afirma que la actora sí fue informada, aunque esa información se plasmase en un documento genérico. Por otro lado, en la demanda no se dice que la actora no fuese informada, sino que no firmó el documento en los términos previstos en el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad [que exige un formulario con una descripción detallada de los riesgos] y que se le indicó que la prueba era sencilla. El conjunto de las actuaciones practicadas llevan a la Sala al convencimiento psicológico preciso para considerar que la interesada fue informada sobre la intervención y sobre sus posibles consecuencias indeseables».

El recurso ante el Supremo se basó –como ya ocurriese ante la Audiencia- exclusivamente en la falta de consentimiento por escrito a través de un formulario específico. El alto tribunal recuerda que ya se ha pronunciado «en reiteradísimas ocasiones sobre la exigencia de consentimiento informado al paciente» y ofrece como sentencias de referencia las de 26 de noviembre de 2004, de 24 de febrero de 2002, de 15 de junio de 2004 y de 4 de abril de 2000.

Las contraindicaciones de la información excesiva

De esta última –de la que fue ponente Juan Antonio Xiol Ríos, hoy presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo- extrae la doctrina jurisprudencial que estima mejor resume la cuestión. En ella se afirma la necesidad de «los formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que cumpla su finalidad».

No obstante, la jurisprudencia añade que es preciso no «olvidar que la información excesiva puede convertir la información clínica en desmesurada –puesto que un acto clínico es, en definitiva, la prestación de información al paciente- y en un padecimiento innecesario para el enfermo. Es menester interpretar en términos razonables un precepto legal que, aplicado con rigidez, dificultaría el ejercicio de la función médica –no cabe excluir incluso el rechazo por el paciente de protocolos excesivamente largos o inadecuados o el entendimiento de su entrega como una agresión-, sin excluir que la información previa pueda comprender también los beneficios que deben seguirse al paciente de hacer lo que se le indica y los riesgos que cabe esperar en caso contrario».

«Por ello –añadía el Supremo en aquella sentencia y repita ésta ahora- la regulación legal debe interpretarse en el sentido de que no excluye de modo radical la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito».

Es por este razonamiento por lo que la sentencia rechaza la alegación –sostenida por la demanda- de que «la única vía adecuada» para que «la información llegue al paciente en condiciones» son los «documentos específicos».

Indicada, bien hecha y sin alternativas terapéuticas

La sentencia subraya que la intervención estaba indicada, que la técnica empleada fue la correcta, que la instauración de una nueva prótesis sólo alcanza el éxito en un 50 por ciento de los casos y que se trataba «de una intervención a todas luces necesarias», pues, de no someterse a ella, «le hubiera llevado a la sordera del oído derecho por su otoesclerosis».


Así, avala la tesis de la Audiencia Nacional de que «se informó al paciente de su proceso, riesgos y alternativas al tratamiento» y que «dicha información, que verbalmente era específica, tuvo su plasmación escrita en los documentos genéricos obrantes en el expediente».

jueves, 1 de febrero de 2007

Entra en vigor en Francia la prohibición de fumar en lugares públicos

Hoy, 1 de febrero, ha entrado en vigor en Francia la ley que prohíbe fumar en hospitales públicos. No afecta a hospitales, hoteles y prisiones, que se consideran lugares análogos al domicilio. Sí a las empresas. A los bares, restaurantes y discotecas, sólo a partir de 2008, informa El País.

Más información:
- Decreto 2006/1386, de 15 de noviembre, que fija las condiciones de aplicación de la prohibición de fumar en lugares colectivos.

Suspenden dos ensayos de microbicidas contra el VIH al aumentar el riesgo de infección

Según han comunicado la Sociedad Internacional del Sida, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia de Naciones Unidas, los resultados preliminares de uno de los estudios, realizado por la empresa canadiense Conrad con más de 1.300 mujeres de Uganda, Sudáfrica, Benin y la India, indican que el microbicida probado, Ushercell, a base de sulfato de celulosa, aumenta el riesgo de infección por VIH, en vez de reducirlo, lo que ha llevado a su suspensión inmediata.

El segundo estudio cancelado, del grupo Family Health Internacional, se estaba llevando a cabo con 1.700 participantes en Nigeria y aunque no ha observado un aumento del riesgo de contagio, se ha suspendido como medida de precaución ante los datos del primero, ya que usa el mismo compuesto, sulfato de celulosa, informa El Mundo.

Más información:
- Noticia íntegra de El Mundo
- Comunicado de la OMS

España cuenta ya con el 10 por ciento de las unidades de sangre de cordón almacenadas en el mundo


· El borrador del Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical, presentado ayer, aspira a pasar de las 24.445 unidades actuales a 60.000 en los próximos ocho años

España cuenta ya con 24.445 unidades de sangre de cordón umbilical almacenadas, lo que representa el 10 por ciento del total del mundo, según pusieron de relieve ayer José Martínez Olmos, Secretario General de Sanidad, y Rafael Matesanz, Director de la Organización Nacional de Trasplantes, al presentar el borrador del Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical. España se sitúa así en segundo lugar del mundo en números absolutos, sólo por detrás de Estados Unidos, y el tercero en unidades en relación con el número de habitantes, detrás de Bélgica y Australia.

Martínez Olmos subrayó que el objetivo de este plan es lograr las reservas suficientes de sangre de cordón umbilical para cubrir al máximo las necesidades existentes en nuestro país, hasta alcanzar en los próximos 8 años un total de 60.000 unidades (a un promedio de 5.000 al año), que deberán representar la mayor variedad antigénica o genética posible. Con esta cifra, explicó Matesanz, se estima que podrían cubrirse alrededor del 90% de los trasplantes de sangre de cordón umbilical necesarios en España, un porcentaje considerado adecuado en el ámbito internacional.

De hecho, España está aún lejos de la autosuficiencia por la falta de variedad antigénica: en 2 de cada 3 casos en los que se ha necesitado un trasplante de sangre de cordón umbilical, ha tenido que recurrir a la búsqueda de unidades en bancos extranjeros; de los 423 trasplantes de SCU que se han realizado hasta la fecha en España, en el 62% de los casos (261 pacientes) los cordones proceden de bancos extranjeros y sólo en el 38% (162) son de bancos nacionales.

Asimismo, 270 cordones de bancos españoles han servido para realizar trasplantes a pacientes de otros países, dentro de un sistema internacional muy fluido que proporciona las máximas posibilidades de encontrar un cordón para cualquier enfermo del mundo que lo necesite. Hasta el momento se han utilizado un total de 432 unidades de bancos españoles (270 que se han enviado a otros países y 162 que se han utilizado en pacientes residentes en nuestro país), lo que representa aproximadamente un 2% de las almacenadas.


Más información:
- Nota de prensa del Ministerio de Sanidad que detalla las grandes líneas del futuro Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical.
- Presentación en PowerPoint con gráficos y cifras.