lunes, 19 de febrero de 2007

La Administración no responde por falta de medidas de seguridad en el trabajo si el recargo en la prestación social indemniza el daño

· El Tribunal Supremo considera que los títulos de reclamación son independientes, pero se opone a un enriquecimiento injusto.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado una demanda contra la Administración en la que se reclamaba una indemnización por falta de medidas de seguridad en el trabajo, al considerar que la reparación del daño ya se había producido por el recargo decretado respecto a las prestaciones de Seguridad Social.

El alto tribunal ha estudiado el caso de una trabajadora que reclamaba algo más 35.509.650 pesetas (hoy 225.437,54 euros) por los daos sufridos en accidente que tuvo lugar en el Instituto Nacional de Carbón de Oviedo. Previamente se le había reconocido, por un juzgado de lo Social, un incapacidad permanente en grado de absoluta, con origen en accidente de trabajo, por lo que se le concedió una pensión vitalicia de 160.466 pesetas mensuales, más la revalorizaciones que reglamentariamente procedan, desde el 1 de octubre de 1999. Con todo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró, además, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de autos, declarando la procedencia de incrementar las prestaciones de Seguridad Social en un 40% con cargo al Instituto Nacional del Carbón, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Al presentarse, posteriormente, una reclamación por daños, el Supremo reconoce que «las prestaciones devengadas por aplicación del ordenamiento sectorial son compatibles con las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración, por tener causa en títulos diferentes y ser exigencia de ésta la plena indemnidad de la víctima o la reparación integral. Es decir, [...] la responsabilidad patrimonial del Estado debe cubrir la parte a la que no alcancen, en su caso, las cantidades correspondientes a las prestaciones sectoriales».

Y lo cierto es que tal diferencia a cubrir no existe en este caso, afirma el Supremo, que hace suyo el razonamiento absolutorio que en primera instancia había dictado la Sección Tercera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional: «Valorando jurisprudencialmente [...] las circunstancias que concurren en el caso de autos y específicamente el alcance de las lesiones sufridas [...], esta Sala entiende que con ese 40% en que se ha incrementado a cargo del Estado la pensión vitalicia [...] se completa la reparación integral que abarcaría la responsabilidad de la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial, por lo que no procede que a la recurrente se le reconozca ninguna otra cantidad complementaria».

La afectada adujo que el recargo tenía como exclusivamente un «carácter sancionador para la empresa a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en relación con la adopción de medidas de seguridad» y que tal «finalidad quedaría desvirtuada si se computara a efectos de la indemnización de los daños a reparar por vía de responsabilidad de la Administración».

El Supremo responde que, «aun cuando así fuera, ello no obsta para que, percibido dicho incremento por el trabajador, precisamente con ocasión del accidente sufrido, su importe pueda ser computado, como ha hecho la sentencia, al objeto de entender íntegramente reparado el daño». Y es que la duplicidad de vías de reclamación establecida por el legislador «si bien es cierto que debe conseguir la plena indemnidad o reparación integral, también lo es que no puede dar lugar a un enriquecimiento ilícito».