miércoles, 7 de marzo de 2007

Nueve meses de suspensión en el ejercicio por incurrir en mala praxis al prescribir por internet

· El General Medical Council británico suspende la licencia a Julian Eden, fundador de e-med.

Con una sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio se ha saldado el proceso disciplinario abierto por el General Medical Council contra el doctor Julian Eden, fundador de e-med, un servicio de consulta médica a través de internet, informa The Guardian.

Uno de los casos estudiados por el Comité de Capacitación Médica (Fitness to Practice Committee) fue el de un muchacho de 16 años, con antecedentes de enfermedad psiquiátrica y autolisis, que intentó suicidarse después de que Eden le prescribiese, a través de e-med, 60 pastillas del betabloqueante propanonol. Una mujer, madre de tres hijos, consiguió que Eden le recetase durante todo un año dihidrodeína, diazepam y valium, pese a sus efectos adictivos. Se trata de un supuesto análogo al de un tercer paciente que obtuvo 51 recetas de dos potentes somníferos durante dos años, con sólo cinco minutos de consulta.

En ninguno de los casos la prescripción fue precedida de una consulta presencial o al menos una conversación con los pacientes; el médico tampoco contactó en ningún momento con el médico habitual de los pacientes.

El GMC no se opone a la prescripción por internet, pero impone una serie de requisitos para garantizar que se lleve a cabo con garantías y en casos justificados.


- The Guardian

- Guía de buena práctica del General Medical Council para la prescripción a distancia

- Documentos del Colegio de Médicos de Barcelona
· La consulta virtual y la comunicación electrónica en la relación médico-paciente
· Las nuevas tecnologías en la medicina. El correo electrónico.

La mera omisión del consentimiento informado, sin secuelas físicas, es impune

· El Supremo se cierra en banda: ignorar la autonomía del paciente, consagrada en la Ley 41/2002, no entraña, por sí misma, una infracción sancionable.

· Exige la materialización de un daño derivado de la intervención.

· Cuestiona la credibilidad de quien apela a la falta de documento específico de consentimiento cuatro años después de producirse el daño.

Lo puede decir más alto, pero no más claro (y aun cuando la redacción sea mejorable): «Nuestra Sala, entre otras, en las sentencias de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro -recurso de casación 280/2001-, veintiséis de enero de dos mil seis -recurso de casación 5681/2001-, doce de diciembre de dos mil seis -recurso de casación 4317/2002- y dieciséis de enero de dos mil siete -recurso de casación 5060/2002- ha señalado con absoluta nitidez que el defecto de consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis ad hoc y revela un funcionamiento anormal del servicio sanitario, pues como indica la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil cuatro "aun cuando la falta de consentimiento informado constituye una mala praxis ad hoc, no es lo menos que tal mala praxis no puede per se dar lugar a responsabilidad patrimonial si del acto médico no se deriva daño alguno para el recurrente y así lo precisa la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil dos, que resuelve recurso de casación para unificación de doctrina en la que afirma que para que exista responsabilidad es imprescindible que el acto médico se deriva un daño antijurídico porque si no se produce éste la falta de consentimiento informado no genera responsabilidad"».

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo lo acaba de recordar en una sentencia en la que, nuevamente, avala un documento genérico de consentimiento informado porque existen dos indicios complementarios de que la información se prestó verbalmente: uno, que el documento se firmó el día anterior a la intervención; y, el segundo y que más peso tuvo para la Audiencia Nacional -y según un criterio ahora avalado por el alto tribunal- que la presunta falta de información completa y específica no fue alegada en el expediente administrativo y sólo se enarboló cuatro años después de sufrido el daño, lo que hace pensar en que se utilizó más como posible recurso indemnizatorio que como verdadero motivo de insatisfacción del paciente.

En cualquier caso, el primer pronunciamiento deja en una débil situación a la autonomía del paciente, cuya sola infracción -es decir, en el caso de que la intervención se desarrolle correctamente- no es sancionable; cuya omisión -aun con daño- no es reclamable directamente al profesional de la sanidad pública (sólo a través de la Administración que presta la asistencia sanitaria); y que no genera responsabilidad penal ni disciplinaria. Es patente que la 41/2002, de Autonomía del Paciente, y las normas complementarias aplicables al caso, consagra un derecho pero no aporta mecanismos jurídicos que impelan al profesional del Sistema Nacional de Salud a su cumplimiento.

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martes, 6 de marzo de 2007

Del paternalismo al abandono del paciente (o sobre la perversión del consentimiento informado)

· Marcia Angell, profesora de la Facultad de Medicina de la Universidad de Harvard y ex directora del New England Journal of Medicine, publicó ayer en The Boston Globe una tribuna de opinión bajo el título ‘Añoranza de los tiempos en que los médicos aún daban consejos’ (Longing for days when doctors still advised).

· Angell razona cómo la conversión del paciente en usuario de los servicios de salud le ha convertido en lo más parecido a un cliente soberano, con derechos; la cruz es que los médicos se han tornado en dependientes asépticos, que se limitan a ofrecer las distintas opciones de tratamiento y evitan inclinarse por ninguna en particular, incurriendo en un genuino abandono de la persona en situación vulnerable. Ofrecemos un extracto de la tribuna.


Cuando te enfrentas a una enfermedad grave contra la que no existe una opción única, ¿quién decide? Así, por ejemplo, en el cáncer de próstata, en el que tratamientos distintos ofrecen resultados similares; o en otros tipo de cáncer, donde la quimioterapia puede prolongar la supervivencia pero con un gran coste en términos de calidad de vida.

Érase una vez un tiempo en que la respuesta era sencilla: los médicos decidían. Te daban el diagnóstico -y eso sólo si lo estimaban conveniente- y te decían lo que se debía hacer. El papel del paciente se limitaba a seguir «las órdenes del médico».

Afortunadamente, esa época pasó. A comienzos de los setenta, surgió [en Estados Unidos] el movimiento de derechos de los pacientes, cuyos epítomes fueron el reconocimiento de los testamentos vitales con el fin de rechazar el soporte vital y la exigencia del consentimiento informado antes de someterse a un tratamiento o participar en un ensayo clínico. En efecto, la relación entre médico y paciente se rediseñó para incorporar los deseos del enfermo a las decisiones clínicas. A partir de entonces, los médicos debían ofrecer consejos a partir de su experiencia, pero serían los pacientes quienes tomasen las decisiones en última instancia.

Y, sin embargo, en los últimos diez años ese modelo admirable ha derivado en algo muy distinto. Los médicos son ahora proveedores y los pacientes clientes, que operan en un mercado de servicios. El paciente se encuentra con que debe asumir la responsabilidad de sus decisiones: elegir y diseñar su propio plan terapéutico, con poca o ninguna ayuda del médico. Por supuesto que el médico explicará cada una de las opciones, con sus pros y sus contras, pero que nadie espere que decida qué es lo mejor para el paciente. Si el enfermo pregunta «¿qué debo hacer?», lo más probable es que el facultativo responda con generalidades: «He visto pacientes a los que les va muy bien con la opción A».

En apenas unas décadas hemos pasado de un extremo a otro. (...) Los pacientes son ahora clientes soberanos que eligen entre un menú de opciones que sus médicos les ofrecen. Hoy buscan información en internet y cambian impresiones con amigos y otros pacientes antes de decidir. Y, mientras tanto, los médicos optan por la neutralidad.

(…) Pero decidirse por un tratamiento contra el cáncer de próstata no es lo mismo que elegir una marca de embutido. El paciente que se ve abocado a asumir toda la responsabilidad sobre las decisiones clínicas es fácil que sufra ansiedad y se sienta abandonado. Si el resultado de su elección deriva en complicaciones, es posible que acabe recriminándose a sí mismo y que la enfermedad empeore. La persona enferma necesita de su médico no sólo una exposición académica de las distintas posibilidades, sino un consejo sobre qué hacer, y el facultativo debe aceptar la responsabilidad del resultado. No añoro los viejos tiempos del paternalismo, pero podemos hacer mucho más que dejar a los pacientes a la deriva ante la variada oferta de tratamientos.

La mejor opción para el paciente es preguntar al médico qué haría él en su lugar, e insistir hasta obtener una respuesta sin ambages. En el peor de los casos, eso obliga al profesional a ponerse por un momento en la piel del paciente y tal vez medite detenidamente sobre qué es lo mejor que se puede hacer.

El buen médico ofrece juicios de valor a partir de su experiencia clínica y su interpretación de la literatura científica. El paciente siempre puede optar por no seguir su consejo, pero tiene derecho, al menos, a recibirlo. Cuando se sufre una enfermedad grave, uno necesita un médico, no un muestrario. El médico tiene la obligación de decir al paciente qué es lo que él piensa que se debería hacer.
Más información:
- Texto íntegro de la tribuna en The Boston Globe.

viernes, 2 de marzo de 2007

El Hospital de San Rafael garantiza una "atención adecuada" a Inmaculada Echevarría hasta su muerte natural

(AGENCIAS) Inmaculada Echevarría morirá en el Hospital de San Rafael, donde ha permanecido ingresada en los últimos diez años, y será atendida hasta el final por su equipo médico habitual, según se desprende del comunicado hecho público hoy por la dirección del centro, dependiente de una orden religiosa.

Este comunicado es lo único que ha trascendido de la reunión mantenida hoy entre las direcciones de los hospitales San Rafael y Clínico San Cecilio de Granada, dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), para estudiar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que avala la petición de la paciente de que le retirasen el respirador que la mantiene con vida y decidir dónde se hará.

Las direcciones de ambos centros pidieron "respeto a la dignidad e intimidad de la paciente" y advirtieron de que "las actuaciones que se lleven a cabo a partir de ahora deben enmarcarse en la privacidad de la relación entre médico y paciente". Añadieron que ambas direcciones velarán "de forma escrupulosa" por el respeto de los derechos de la paciente, el cumplimiento de "la totalidad de las garantías y requisitos" establecidos para el cumplimiento de su voluntad y "el normal desarrollo del desempeño" de los médicos y demás profesionales que la asisten.

Además, garantiza que la atención sanitaria que recibirá Echevarría hasta el final será "plenamente adecuada" a sus necesidades "tanto en sus aspectos técnicos como humanos".

Los aspectos éticos que rodean la petición de esta paciente, que tiene 51 años y padece distrofia muscular progresiva, han sido analizados por el equipo de Bioética del Hospital de San Rafael y el Comité de Ética Asistencia de la Provincia Bética de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
Sus integrantes, como ya hicieron previamente los de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias de Andalucía y los del Consejo Consultivo andaluz, señalaron "de forma inequívoca la ausencia de objeciones de carácter ético" de la petición de Echevarría y su "adecuación a derecho".

Este comunicado fue leído en el salón de actos del Hospital de San Rafael por su director gerente, Miguel Martín, quien no aceptó las preguntas de los numerosos periodistas allí congregados.

Inmaculada Echevarría ve culminado así un proceso que comenzó el pasado 20 de noviembre, cuando solicitó oficialmente la retirada del respirador que la mantiene con vida porque no quiere "seguir viviendo así", aunque tiene clara esta idea desde los 20 años, cuando supo que pasaría su vida postrada en una cama y sin ninguna movilidad.

"No acepto que haya medios que mantengan mi vida", dijo el pasado octubre esta mujer, que siempre ha sostenido que no tiene "miedo a morir". Su petición se trasladó a la Delegación Provincial de Salud en Granada y al hospital San Rafael, lo que activó la maquinaria administrativa que finalmente ha reconocido la legalidad de la voluntad de esta paciente y ha disuelto las dudas éticas al determinarse que no es un caso de eutanasia, sino de rechazo a un tratamiento, que se produce con frecuencia en el caso de los enfermos oncológicos terminales.

El Comité Autonómico de Ética de la Junta de Andalucía consideró que el caso se encuadra en una limitación del esfuerzo terapéutico, un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del Paciente y, en la misma línea, el Consejo Consultivo sostuvo que se trata de eutanasia pasiva indirecta, por lo que los médicos que cumplan esta petición no cometerían ninguna acción punible, según la Ley de Autonomía del Paciente y la Ley de Salud de Andalucía.

Sanidad denunciará la campaña de los MIR ante la Comisión Central de Deontología de la OMC por considerarla contraria a la ética

El Ministerio de Sanidad ha anunciado hoy que someterá el lema de la campaña informativa de los médicos internos residentes (MIR) a los ciudadanos y pacientes -"Llevo más de 32 horas sin dormir, ¿te opero?"- a la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial y órganos análogos de las profesiones que se forman bajo el régimen de residencia por considerarla poco ética.

En un comunicado hecho público esta mañana, el Ministerio sostiene que el lema no se corresponde con la realidad, ya que, de acuerdo con el marco normativo actual, los MIR no pueden operar de manera autónoma y no podría, por tanto, darse nunca la situación a la que alude el eslogan, cuya única finalidad es crear inquietud entre los ciudadanos".

Sanidad subraya, además, que "estas manifestaciones no contribuyen a crear un clima de diálogo en el que puedan continuar las conversaciones que en este momento se están desarrollando para mejorar las condiciones en que los MIR reciben su formación".

Más información:

- Comunicado del Ministerio de Sanidad

El Hospital San Rafael de Granada decidirá hoy su postura en el caso de Inmaculada Echeverría

(AGENCIAS)
El director médico del Hospital San Rafael, Javier García, aseguró anoche que la postura que tomará el centro en el caso de Inmaculada Echeverría será decidida hoy en una "reunión que mantendrán las direcciones médicas de San Rafael y San Cecilio", en respuesta a los informes del Comité Autonómico de Ética y del Consejo Consultivo de Andalucía que avalan la petición de retirada del respirador a la paciente y que han motivado que la consejera de Salud, María Jesús Montero, haya asegurado que garantizará el cumplimiento de ésta solicitud.

García señaló, en declaraciones a Europa Press, que sobre las 9.00 horas de hoy la dirección médica del centro mantendrá una reunión con su homóloga del Hospital San Cecilio, al objeto de analizar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Tras dicha reunión, confió en "poder informar a todos los medios de comunicación" acerca de la postura del hospital, una decisión que podría emitirse "a mediodía", estimó.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que el caso de Inmaculada Echeverría, la mujer ingresada en el Hospital San Rafael de Granada con una distrofia muscular progresiva y que pide que se le desconecte del respirador que la mantiene con vida, es una limitación del esfuerzo terapéutico negativa y "adecuada a derecho", por lo que considera que la actuación de los profesionales sanitarios que procedan a la desconexión del aparato de ventilación mecánica "no puede considerarse punible".

Este dictamen, hecho público ayer y que sólo ha obtenido un voto en contra, responde de esta forma a las cuestiones que la Consejería de Salud le solicitó acerca de si la solicitud de limitación del esfuerzo terapéutico y negativa al tratamiento con ventilación mecánica efectuada por la paciente podía considerarse adecuada a derecho.

También resuelve la duda planteada por el departamento del ramo sobre si, en el supuesto de que la anterior consulta se sustancie con un dictamen afirmativo, la actuación de los profesionales sanitarios procediendo a la desconexión del aparato de ventilación mecánica podría considerarse punible desde el punto de vista jurídico.

En concreto, el Consejo Consultivo sustenta su dictamen tras analizar la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y determinar que "la idea capital subyacente" es que las prestaciones sanitarias "no se pueden imponer contra la voluntad del paciente que, consciente y libremente, las rechaza, aunque se trate de una situación de riesgo para la vida".

Además, argumenta que la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, concibe el principio de autonomía de la voluntad del paciente en unos términos tan amplios "que no dejan lugar a dudas sobre la posibilidad de que la falta de consentimiento para una determinada intervención o asistencia, la revocación del mismo o el rechazo de un determinado tratamiento son decisiones lícitas, aún cuando puedan acarrear situaciones que comprometan gravemente la salud del paciente y lleven incluso a la muerte".

Siendo así, este informe sostiene que "resulta exigible la conducta debida por parte de los profesionales sanitarios para que sea respetado el derecho de la misma a rehusar los medios de soporte vital que se le aplican", continúa el escrito.

Médicos sin Fronteras y Sanofi-Aventis lanzan un tratamiento de bajo coste contra la malaria

Médicos sin Fronteras y Sanofi-Aventis anunciaron ayer el lanzamiento de un tratamiento combinado de bajo coste contra la malaria en Africa, en lo que constituye una innovadora alianza entre una organización humanitaria médica y una compañía farmacéutica, informa The New York Times.

El fármaco, denominado ASAQ, es una combinación de artemisina y amodiaquina y costará menos de un dólar por ciclo de tratamiento para los adultos y menos de 50 centavos para los niños. Los adultos ingerirán dos píldoras al día durante tres días y los niños una presentación que pemite la ingesta de una sola durante tres jornadas.

En Africa, la malaria causa la muerte de 3.000 niños cada día, pero hasta ahora no existían fármacos combinados para niños de menos de 4 kg. de peso, y los disponibles exigen la toma de numerosas dosis diarias, hasta 24 píldoras en algunas versiones para adultos.

«Estamos ante una buena noticia», ha afirmado el doctor Arata Kochi, director del programa global contra la malaria de la Organización Mundial de la Salud, quien en reiteradas ocasiones había pedido que los laboratorios farmacéuticos dejasen de fabricar medicamentos basados únicamente en artemisina por el riesgo de que desarrollasen resistencias. «Se trata del tipo de perfil farmacológico que hemos estado defendiendo».

Sanofi-Aventis, la cuarta compañía farmacéutica del mundo, venderá el fármaco a precio de coste a organismo internacionales como la OMS, UNICEF y el Fondo Global para el Sida, la Tuberculosis y la Malaria.

ASAQ es fruto de la colaboración emprendida por la Iniciativa sobre Medicamentos para Enfermedades Olvidadas (IMEO) de Médicos sin Fronteras y la multinacional farmacéutica para desarrollar nuevos fármacos para enfermedades tropicales. Médicos sin Fronteras no ha ocultado nunca sus críticas a la industria farmacéutica por dedicar miles de millones a fármacos propios de los países desarrollados –como Viagra o Prozac- mientras apenas invertía en patologías que provocan la muerte de millones de personas en países en vías de desarrollo. Sin embargo, en 2003 fundó la IMEO con el fin de entablar acuerdo de colaboración en este ámbito. ASAQ es el primero que se ha convertido en resultados.

«Esta no ha sido una boda por amor, sino una boda con la cabeza», ha declarado Robert Sebbag, vicepresidente de Sanofi para el Acceso a Medicamentos. «Pero actuar con la cabeza es con frecuencia lo más importante para un matrimonio duradero. Les hemos demostrado que no somos esa gente odiosa que sólo busca beneficios y se olvida de los países pobres».

De hecho, y en un gesto poco cómun, Sanofi ha renunciado a registrar la patente del fármaco, de modo que podrá ser copiado por compañías de genéricos como las que operan en India. Los principios activos que conjuga el medicamento son demasiado antiguos como para acogerse a los derechos de patente, pero la combinación de ambos podría haber generado derechos de protección industrial.

Sanofi producirá también una versión de marca, denominada Coarsucam, para el mercado privado, que se venderá a un precio tres o cuatro veces superior al del público. Se distribuirá únicamente en Africa, Indonesia y Filipinas, no es Estados Unidos ni en Europa.

Otra de las medidas no convencionales adoptadas por Sanofi consiste en reunirse con las organizaciones de farmacéuticos de los países en vías de desarrollo para darles incentivos con el fin de que vendan Coarcusam a dos precios distintos: menos de un dólar para los pacientes pobres y entre 3 y 4 dólares a los que gozan de más recursos. La multinacional dejará en manos de cada farmacéutico la estimación de qué pacientes viven por debajo del nivel mínimo de ingresos, cuyo umbral se sitúa en los 40 dólares mensuales.

De hecho, la firma ya ha probado este sistema en seis países Africanos en los que vendía la versión anterior de esta combinación de fármacos mediante píldoras separadas de cada uno incluidas en el mismo blíster. «El sistema no es perfecto, pero más o menos la mitad de los medicamentos dispensados se vendieron al precio privado: no hemos visto, por tanto, que el mercado público canibalice al privado», ha afirmado Sebbag.

Ninguna de las dos versiones del fármaco proporciona beneficios representativos al laboratorio, pero una de las razones de ofertarlo a bajo precio incluso para su modalidad más cara es evitar las copias adulteradas, a las que en el caso de la malaria se atribuyen unas 200.000 muertes anuales.

ASAQ no sustituirá a Coartem, un fármaco contra la malaria desarrollado por Novartis, que lo ofrece a bajo precio a la OMS desde el año 2001. Coartem combina otra forma de artemisina con lumefantrina y en Africa Oriental funciona mejor que ASAQ porque en esa zona es común la resistencia a la amodiaquina. «Pero ASAQ es mucho más fácil de usar», sostiene el doctor Bernard Pecoul, director de la IMEO, «y es casi la mitad de barato». Novartis ha estado vendiendo Coartem a los organismos públicos de salud a un precio de 3 dólares por ciclo de tratamiento para adultos, pero lo ha bajado a 1,70 dólares a raíz de que algunas compañías con sede en la India anunciasen el desarrollo de genéricos de este fármaco. «Es la reacción en cadena que provoca la competencia del mercado: exactamente lo que queríamos», ha señalado Pecoul.

Más información:

- Noticia íntegra en The New York Times

jueves, 1 de marzo de 2007

La Fiscalía del Supremo propone anular el decreto que regula la relación laboral de los residentes

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) impugnó en su día -en alianza con la Asociación Española de Médicos Internos Residentes (Aemir)- el Real Decreto 1146/2006, aprobado el pasado mes de octubre y que reguló la relacion laboral de los médicos residentes. Al tratarse de un real decreto, el asunto se ventila directamente en el Tribunal Supremo.

La Fiscalía ya ha emitido su dictamen preceptivo -lo ha hecho en un plazo tan breve porque se trata de un proceso especial de protección de los derechos fundamental- y propugna la anulación de la norma.

Pedro Campoy Rebollo, fiscal asignado al caso, considera que la exclusión de CESM en el trámite de audiencia previo a la aprobacion del decreto viola el articulo 23 de la Constitución, que proclama el derecho de los ciudadanos "a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

Así, afirma en su escrito dirigido a la Sala: "En el caso que nos ocupa es claro que la omisión del trámite de audiencia, en la elaboración del Real Decreto antes referido, en su calidad de sindicato más representativo, supone una violación del derecho de dicho sindicato y, a su través, de todos los médicos afiliados, del derecho de participación en los asuntos públicos. Puesto que tales se han visto privados de la oportunidad de proporcionar su opinión sobre los distintos extremos que el Real Decreto regula".

Más información:

- Texto íntegro del escrito de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
- Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM)
- Asociación Española de Médicos Internos Residentes (Aemir).

El Consejo Consultivo de Andalucía dice que el rechazo de un tratamiento es un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del paciente

Inmaculada Echevarría, enferma de distrofia muscular progresiva que lleva 9 años conectada a un respirador. Su deseo es que la desconecten y, de momento, ha ganado la primera batalla. El Consejo Consultivo de Andalucía dice que su solicitud es un rechazo de tratamiento, que es un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del paciente.

La dirección y los médicos del Hospital San Rafael de Granada, donde vive Echevarría desde hace nueve años conectada a un respirador artificial que la mantiene con vida, decidieron el pasado 4 de febrero aplazar, hasta conocer ese dictamen la decisión sobre la petición para que se le retire ese dispositivo.La cuestión formulada por Salud se centra en si es legal que renuncie a su tratamiento y si están a cubierto de implicación penal los profesionales que puedan intervenir en ese acto de renuncia, según informaron varios miembros del Consejo Consultivo.

Los dictámenes de este consejo, que no son vinculantes, suelen adoptarse por unanimidad en la mayoría de los casos, aunque podrían producirse votos particulares dada la complejidad del asunto, en el que están afectados valores como el derecho a la vida o los tratos inhumanos o degradantes prohibidos por la Constitución.

Visto bueno previo del Comité Autonómico de Ética
El pasado 2 de febrero, el Comité Autonómico de Ética de la Junta de Andalucía emitió un dictamen avalando la petición formulada oficialmente el 20 de noviembre por Echevarría de que se le retirase el respirador artificial al que lleva nueve años conectado. En el dictamen, este órgano entendió que la solicitud de Echevarría se encuadraba en una limitación del esfuerzo terapéutico, un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del Paciente, la misma interpretación que ha hecho ahora la comisión permanente del Consejo Consultivo de Andalucía.

Días antes de trasladar la petición, Echevarría había firmado su testamento vital, un documento en el que expresaba su voluntad de morir si se produjera un empeoramiento de su enfermedad y ella no tuviera conciencia sobre sus actos."No acepto que haya medios que mantengan mi vida", dijo en octubre pasado Echevarría, quien añadió que no tiene miedo a morir y que tiene esta idea clara desde los 20 años, cuando supo que no quería "seguir viviendo así".

María Jesús Montero, consejera de Sanidad de Andalucía, ha declarado que analizarán el dictamen del Consejo Consultivo "con rigor y transparencia" cuando sea notificado oficialmente, pues su departamento aún no lo ha recibido.

Los MIR y estudiantes de Medicina inician hoy una campaña para mostrar sus "indignas" condiciones de trabajo

(EUROPA PRESS) Las asociaciones que representan a los 20.000 médicos internos residentes y 30.000 estudiantes de Medicina inician hoy en todos los centros sanitarios y Facultades de Medicina españolas la campaña 'Llevo 32 horas sin dormir, ¿te opero?', para dar a conocer a la sociedad las condiciones laborales del colectivo.

Los convocantes advierten de que si el Ministerio de Sanidad no modifica el decreto que regula sus condiciones laborales y no mejora sus condiciones formativas -que se establecerán próximamente en otro decreto-, convocarán una manifestación que llegará hasta las puertas del Ministerio el próximo 17 de marzo y no descartan una huelga general de MIR antes de las elecciones autonómicas de mayo.

Los residentes recuerdan que el decreto publicado en octubre pasado permite que sigan trabajando tras una guardia de 24 horas, hasta cumplir 32 horas de trabajo continuado. La normativa perpetúa además su precariedad laboral, ya que no equipara de forma inmediata su sueldo base con el de un titulado de clase A (actualmente los MIR de la mayoría de las autonomías cobran unos 850 euros, cuando el titulado de clase A cobra 1.090) y no establece una remuneración mínima por hora de guardia (actualmente en torno a los seis euros por hora en la mayoría de las comunidades). Además, establece que los MIR puedan realizar hasta siete guardias en un mes, algo que consideran incompatible con el mantenimiento de una calidad de vida mínimamente aceptable.

Los MIR recuerdan que son la cantera de los futuros especialistas de la Sanidad y forman entre el 30 y 40 por ciento de facultativos en las plantillas de los hospitales públicos y hasta el 90 en los servicios de urgencia. Por ello, solicitan a Sanidad que modifique "una norma indigna, que perpetúa una situación irregular que acaba repercutiendo en la salud de los propios médicos y en la atención a los ciudadanos".

El colectivo realiza también un llamamiento a la sensatez y a la responsabilidad de la administración central y las administraciones autonómicas y confía en que los consejeros autonómicos les respalden en el próximo Consejo Interterritorial de Sanidad, que se celebrará el 14 de marzo, tal y como ya ha hecho la Comunidad de Madrid.

Según los MIR, la falta de unas condiciones laborales mínimas dignas y homogéneas para formarse está creando conflictos regionales en cadena y acabará por no asegurar, en un momento en que la carencia de médicos es cada vez más acuciante, que se cubran todas las plazas de los especialistas en formación en las Comunidades más desfavorecidas, como ya ha ocurrido este año.

Más información:

- Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Asociación Española de Médicos Internos Residentes

La Administración responde por los daños de la aseguradora concertada para la asistencia sanitaria

· En mutualismo administrativo, las cláusulas que separan la relación entre Administración y aseguradora, por un lado, y entre ésta y los beneficiarios, por otro, no pueden perjudicar al paciente.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estudiado el recurso de un paciente –funcionario del Ejército- contra una resolución del Ministerio de Defensa dictada en 1999 que declinó cualquier responsabilidad por los daños derivados de la asistencia prestada en una clínica concertada con Asisa en el marco del convenio que esta aseguradora mantenía con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas).

La Audiencia Nacional también rechazó la demanda, de 32 millones de las antiguas pesetas, porque no fue dirigida no contra Asisa, sino contra el Ministerio de Defensa: «El daño cuyo resarcimiento se persigue por el actor no es imputable al funcionamiento de los servicios públicos, habida cuenta que la actuación administrativa consiste en celebrar conciertos con entidades o sociedades para facilitar a los mutualistas y beneficiarios la prestación sanitaria de tal modo que, a tenor de lo dispuesto en los conciertos suscritos, la responsabilidad que puede surgir por la defectuosa asistencia no es susceptible de ser imputada más allá del círculo en que efectivamente se realiza la prestación (…). El ISFAS no ha prestado ningún tipo de asistencia sanitaria, ha sido la entidad concertada elegida por el mutualista la que lo ha hecho a través de sus servicios y en el ámbito de una relación establecida libremente con el recurrente y que éste no puede desconocer».

En efecto, los conciertos suscritos entre Defensa y Asisa dejaban claro que el convenio no generaba «ninguna relación entre el ISFAS y los facultativos o centros de la entidad» y que el Isfas quedaría ajeno a las relaciones de los beneficiarios y los médicos y centros a través de los cuales Asisa presta sus servicios, en este caso con fines de mutualismo administrativo.

Cláusulas inaplicables
El Supremo –en una sentencia de la que ha sido ponente Margarita Robles Fernández- considera que los razonamientos de que «el ISFAS no ha prestado ningun tipo de asistencia sanitaria, sino que ha sido la entidad concertada elegida libremente por el mutualista, la que los ha prestado, no resultan ajustados a derecho», y no cabe oponer «las concretas clausulas del concierto a quien tiene el carácter de tercero en relación al articulado del mismo, pero que precisamente por la existencia de éste, acude a recibir asistencia sanitaria a la entidad médica con la que el ISFAS, de cuyo régimen sanitario es beneficiario, ha suscrito el oportuno concierto para la prestación de dicha asistencia».

Y, dado que detecta que el daño sufrido derivó de no tratar la herida en condiciones de «estricta higiene» concede una indemnización de 32 millones de pesetas (192.323,07 euros), «cantidad que se establece con referencia al día en que se formula reclamación en vía administrativa, y que habrá de actualizarse a la fecha de la sentencia de instancia, con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y sobre esas sumas convenientemente actualizadas, (...) se abonarán los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en el art. 106.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción».

viernes, 23 de febrero de 2007

Vinculan la vacunación obligatoria contra el VPH en Texas con donaciones a la campaña del gobernador del Estado

A comienzos de este mes, Texas se convirtió en el primero de los Estados Unidos en convertir en obligatoria la vacunación contra la virus del papiloma humano (VPH) en niñas de 11 y 12 años. La decisión fue adoptada directamente por el gobernador del Estado, Rick Perry, a través de una orden ejecutiva, y en razón de la eficacia del fármaco para evitar el cáncer cervical. Su indicación durante la adolescencia se basó en el cada vez más temprano comienzo de las relaciones sexuales, principal vía de transmisión del VPH. El fármaco ha sido considerado por ginecólogos, pediatras y oncólogos un avance esencial en la lucha contra el cáncer cervical.

Con todo, la decisión provocó cierta polémica por dos razones. En primer lugar, algunos padres consideran que –si bien la norma texana admite la oposición paterna a la inmunización- la medida puede lanzar el mensaje de que el sexo precoz es una práctica segura. En segundo término, Mike Toomey, el anterior jefe de Gabinete del gobernador Perry, trabaja en la actualidad en tareas de lobby para Merck, laboratorio fabricante de Gardasil, nombre comercial de la vacuna contra el VPH, si bien tanto la Administración como el laboratorio se negaron a conceder crédito alguno a una presunta influencia espuria derivada de esta circunstancia.

La noticia podría haber terminado en este punto, pero ayer The Washington Post publicó un reportaje de Associated Press según la cual el pasado 16 de octubre la actual jefa de Gabinete del gobernador, Deirdre Delisi, celebró con el director de Asuntos Presupuestarios y tres miembros de su departamento una «Reunión sobre la Vacuna del VPH para Niños», según consta en la agenda de Delisi, a la que Associated Press ha tenido acceso a través de las Texa’s open record laws. Ese mismo día, el comité de acción política de Merck & Co. donó 5.000 dólares para la campaña de Rick Perry.

Robert Black, portavoz del gobernador, ha afirmado que se trata de una mera coincidencia temporal sin ligazón alguna con el contenido de la reunión.

Associated Press revela que el gobernador aceptó donativos de Merck por un total de 6.000 dólares durante la campaña que llevaría a su reelección. Asimismo, y según el calendario de Delisi, ésta se reunió con Mike Toomey –que ya entonces tenía a Merck entre sus clientes- tres veces en los seis meses anteriores a la orden ejecutiva que decretó la vacunación obligatoria en Texas. Una de las reuniones se celebró en agosto, el mismo día en que miembros de la oficina de Rick Perry se reunían con otro asesor de Merck para una «Actualización sobre la vacuna de Merck contra el VPH». Las otras dos se llevaron a cabo justo después de las elecciones de noviembre y cuando la nueva legislatura estaba a punto de comenzar, en enero.

En un comunicado hecho público a última hora del miércoles 21, Black declaró que «Associated Press ha intentado crear una conspiración a partir de la nada y no han aportado una mínima prueba que apoye sus acusaciones de que la oficina del gobernador ha hecho algo incorrecto».

Lo cierto es que sólo 24 horas antes, Merck había anunciado públicamente que ponía fin a su esfuerzo por promover la vacunación obligatoria de los adolescentes en todo el país, campaña que había venido realizando a través de la organización Women in Action.

«Nuestro objetivo es la prevención del cáncer cervical y queremos llegar a tantas mujeres como sea posible con Gardasil», declaraba ese mismo día a Associated Press Richard M. Haupt, director médico de Vacunas de Merck. «Consideramos que nuestro papel en promover la vacunación en edad escolar nos está distrayendo de ese objetivo y por eso hemos suspendido la campaña de lobby», al tiempo que añadía que seguirían proporcionando información sobre la vacuna a demanda de las administraciones competentes en cada caso.

Más información:
- Vaccine meeting, Merck donation coincide. The Washington Post.
- Merck Suspends Lobbying for Vaccine. The Washington Post.

El Supremo afirma que imponer un examen médico previo a la contratación es legal y no viola la intimidad del empleado

· Siempre que su contenido y alcance se ajuste a «los riesgos inherentes al trabajo».

· Afirma que las excepciones a la voluntariedad previstas en la Ley de de Prevención de Riesgos Laborales son tan amplias «que en la práctica anulan realmente el requisito general de que el trabajador preste su consentimiento» al examen clínico.

La Sala de lo Social del Tribunal ha estudiado un recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA y de los Acuerdos de Desarrollo derivados de la disposición transitoria segunda de dicho Convenio. Uno de los motivos de impugnación fue la violación de la intimidad que, a juicio del sindicato, entraña «el examen médico obligatorio que exige el apartado a) párrafo quinto, de los Anexos III de los Acuerdos de 27 de febrero de 2004, con carácter previo a la contratación del personal laboral».

El Supremo sintetiza la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido del derecho a la intimidad (citando, en particular, la STC 142/1993, de 22 de abril) y afirma que, «de esta forma entendida, resulta claro que, de una parte, el derecho a la intimidad resulta plenamente aplicable en el ámbito del contrato de trabajo, según recoge el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), y de otra que al empresario le está vedada una intromisión en la esfera privada del individuo».

Un entramado de derechos y deberes
Al mismo tiempo, recuerda que « el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo, correlativamente, una obligación genérica del empleador en la vigilancia de la salud de los trabajadores que se desarrolla en el artículo 22 LPRL, a cuyo tenor "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica en su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". No cabe duda, pues, que la vigilancia de la salud es, tanto desde la situación del derecho del trabajador como de la obligación empresarial, un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales».

La conciliación de este deber empresarial con el derecho a la intimidad del empleado se articula en la LRPL a través de la voluntariedad de los reconocimientos. En palabras de la sentencia, «el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPL) impone al empresario la obligación de vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, aunque condicionando esta obligación de vigilancia al consentimiento que voluntariamente preste el trabajador. Ello significa, en principio, que el empresario debe proponer los reconocimientos médicos, pudiendo el trabajador aceptar o rehusar su práctica. Es acorde, pues, esta norma preventiva con el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que excluye la ilegitimidad de las intromisiones en el ámbito íntimo de la persona, cuando el titular del derecho hubiera otorgado su consentimiento expreso. Esta voluntariedad de los reconocimientos médicos, figura también en el art. 14.2 de la Directiva 89/391, de 12-6-89, del Consejo de la UE, Directiva "Marco" de Seguridad y Salud en el Trabajo, a cuyo tenor las medidas que se adopten para la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pudiera someterse con regularidad a dicha vigilancia».

Cuando la excepción se convierte en norma
« Sin embargo –añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Sampedro Corral-, los reconocimientos dejan de ser voluntarios para el trabajador, según el citado artículo 22.1 LPRL, cuando sean "imprescindibles" para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, tanto para sí mismo como para otras personas, o cuando así esté establecido en una disposición legal con referencia a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En realidad, se trata de tres excepciones concebidas de forma tan amplia, que en la práctica anulan realmente el requisito general de que el trabajador preste su consentimiento, de modo que la excepción se convierte en norma general, siempre, naturalmente que la medida no se acuerde fraudulentamente -a lo que, en principio es contrario, una medida asumida por los representantes de los trabajadores a nivel de convenio colectivo- y se respete la dignidad y la confidencialidad de la salud a que se refieren los apartados 2 y 4 del repetido artículo 22 y tengan por objeto vigilar el estado de salud de los trabajadores "en función de los riesgos inherentes al trabajo", de manera que solamente el exceso objetivo en el examen de salud de los trabajadores por no concurrir aquella finalidad o las circunstancias descritas, podría constituir, salvo expreso consentimiento individual del trabajador afectado, una intromisión ilegitima en el ámbito de la intimidad personal, lo que no ocurre en el caso que ahora se examina».

jueves, 22 de febrero de 2007

El Supremo insiste: la condena no se puede basar en la sola falta de formulario específico de consentimiento

· Segunda sentencia, en apenas 20 días, que concede valor al documento genérico cuando está apoyado por otros indicios

· Considera clave la hoja de evolución, aunque no reúna los requisitos procesales para ser un documento probatorio, por la credibilidad que le otorga su finalidad asistencial.

· Respalda una sentencia de la Audiencia Nacional que subrayó cómo la necesidad de la intervención y el fracaso del tratamiento conservador dejaba muy poco margen para su rechazo, de modo que no se habría violado la autonomía del paciente


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha absuelto al Ministerio de Sanidad por la presunta falta de consentimiento informado en una intervención de cervicales realizada en un hospital dependiente del Insalud. Los demandantes consideraban que el documento genérico en absoluto probaba la información sobre los riesgos de la intervención de cervicales a que se sometió su hija de tres años de edad –nacida con Síndrome polimalformativo de Marden-Walker- y que se materializaron en una tetraparesia flácida con dificultad respiratoria.

El Supremo avala básicamente los razonamientos realizados en primera instancia por la Audiencia Nacional y, de hecho, los reproduce extensamente. Tras dejar constancia de que el tratamiento conservador había fracasado, que la cirugía estaba indicada, que se practicó conforme a la lex artis y que la tetraparesia habría sido la evolución natural de la enfermedad en caso de no haber intervenido, la Audiencia apunta: « Es cierto que no consta en las actuaciones el documento denominado "consentimiento informado" en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad. Consideramos, sin embargo, que en el presente caso esta omisión es estrictamente formal no pudiendo acarrear las consecuencias que se pretenden, pues el examen de las actuaciones practicadas, valoradas y ponderadas conforme al sentido común jurídico, nos llevan a distinta conclusión. En efecto, además de constar en el expediente administrativo un documento genérico de consentimiento para la aplicación de tratamiento médico o quirúrgico y para administrar anestesia (folio 87), lo que resulta determinante para la Sala aunque se niegue en la demanda, son las anotaciones manuscritas que constan en la hoja de evolución de la paciente (folio 86), explicando a la madre el deterioro de aquélla, la conveniencia de la intervención y los riesgos graves de ésta. Ante esta tesitura, la familia de la paciente reflexionó y aceptó la intervención. Es importante resaltar que estas consideraciones documentadas por escrito se realizaron días antes de la praxis quirúrgica y que ninguna obligación legal existía para hacerlas constar en la hoja de "Comentarios de Evolución". Considera la Sala, en línea con el criterio del perito, que existió una correcta relación médico-paciente y que resulta contrario a la lógica de las cosas considerar que los padres fuesen informados de los riesgos de la anestesia (como la demanda señala) y no de los de la intervención, máxime cuando los males que aquejaban a [la niña] venían de tiempo atrás, que las actuaciones evidencian que fue sistemáticamente tratada y que el tratamiento conservador, ya lo hemos dicho, no dio resultados apreciables».

Por lo demás, es dudoso que una información cumplida conforme a la Ley General de Sanidad –hoy según la Ley de Autonomía del Paciente- hubiese llevado a los padres a rechazar la intervención, dada su necesidad, razona la Audiencia: « No queremos, ni podemos, hacer especulaciones arriesgadas o desprovistas de base sólida; sin embargo es más que dudoso que a la actora no se le informara de la operación y de sus posibles consecuencias. Es cierto que la recurrente, a la vista de las eventuales complicaciones que pudieran derivarse, podría haber declinado la intervención. La Sala, sin embargo, estima poco probable que una persona con la patología que la niña presentaba, ciertamente invalidante y jalonada de limitaciones, deje -o mejor, no le dejen- de someterse a una intervención, que si bien no exenta de riesgos- estaba encaminada a todas luces a mejorar su situación. En definitiva, la problemática suscitada no puede ser reconducida al terreno de lo estrictamente formal».

Sentido común, no patente de corso
Esto no significa una patente de corso para los profesionales de la sanidad, añade: « No supone este discurso, sin embargo, conceder carta blanca a la Administración sanitaria acerca de la emisión del mencionado documento, pues los términos del artículo 10.5 y 6 son claros: el consentimiento previo debe ser por escrito. La omisión de este requisito no supone, sin embargo, que única y exclusivamente de esta falta de constancia en los indicados términos deba derivarse responsabilidad, cuando el conjunto de las actuaciones practicadas llevan a la Sala al convencimiento psicológico preciso para considerar que la interesada fue informada, y en este caso concreto creemos que correcta y cabalmente, sobre la intervención y sus posibles consecuencias indeseables».

El Supremo avala punto por punto el parecer de la Audiencia y se remite a su doctrina más reciente –ver Bioética y Derecho Sanitario del pasado día 2- según la cual « no puede descartarse el cumplimiento de la exigencia de información adecuada para un consentimiento fundado por el hecho de que se produjera de forma verbal, siempre que se acredite que la información fue completa y satisfacía las exigencias legales que permitan a los interesados una decisión fundada en el adecuado conocimiento de la situación, los riesgos y alternativas posibles».

Historia clínica y prueba procesal
Eso sí, analiza la objeción de que la hoja de evolución de una historia clínica no cumple los requisitos que el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) –aplicable al proceso contencioso en este aspecto- establece para que un documento tenga fuerza probatoria en juicio. Y afirma lo siguiente: «Es el caso que la Sala de instancia entiende acreditado el consentimiento de los padres tras una información que considera correcta y cabal sobre la intervención y sus posibles consecuencias, y que deduce no sólo del documento genérico de consentimiento para la aplicación del tratamiento médico o quirúrgico y para administrar anestesia (folio 87) sino de las anotaciones manuscritas que constan en la hoja de evolución de la paciente (folio 86), explicando a la madre el deterioro de aquella, la conveniencia de la intervención y los riesgos graves de esta, valoración de la prueba que no se entiende desvirtuada por las alegaciones de la parte en este recurso, pues la falta de circunstancias para calificar la referida hoja como documento público en los términos que establece el art. 317 de la LEC y la negación de credibilidad por la parte, no impide la valoración de la misma, en cuanto se integra en el expediente administrativo, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, según el criterio racional y lógico expuesto por la Sala, que señala que dichas anotaciones se realizaron días antes de la intervención quirúrgica y ninguna obligación existía para hacerlas constar en la hoja de evolución de la paciente, a lo que cabe añadir que tales anotaciones resultan congruentes con las que seguidamente se recogen en la misma hoja días después, señalando: preoperatorio correcto, la familia acepta la intervención. No se aprecia, por lo tanto, la infracción de las normas sobre valoración de la prueba

martes, 20 de febrero de 2007

Sobrevive un neonato nacido a las 21 semanas de gestación, con 284 gramos de peso y 24,13 centímetros de altura



Amillia Taylor ostenta el mérito de haberse convertido en el primer bebé que sobrevive tras un período de gestación inferior a las 23 semanas.
La pequeña ha nacido en Miami a las 21 semanas de gestación y, a pesar de que los médicos no le pronosticaban muchas posibilidades de sobrevivir, ya ha tomado su primer biberón y se prepara para irse a casa, a pesar de nacer con 284 gramos de peso y 24,13 centímetros de altura, informa Associated Press.
William Smalling, neonatólogo del Baptist Children's, hospital donde nació Amillia, ha reconocido que «la mayoría de estos bebés no sobrevive» y que el mero hecho de que la pequeña siga con vida «es un verdadero milagro».
La bebé ha padecido dificultades respiratorias, una leve hemorragia cerebral y problemas digestivos que, aunque no le crearán problemas a largo plazo, motivaban que los médicos no fueran «muy optimistas», tal y como afirmó Smalling, que también reconocía que «fue una atención excelente, pero también cuestión de suerte».
Paul Fassbach, su médico desde el segundo día ha reconocido que «el cerebro es lo más importante, pero su pronóstico es excelente».
La madre de Amillia, Sonja Taylor, no podía contener su alegría cuando su hija recibió el alta: «era difícil imaginar que llegaría tan lejos, pero ahora está empezando a parecer un bebé de verdad».
El nivel de supervivencia para un niño nacido a las 23 semanas de embarazo es del 30%
Sonja reconoce que lo peor hasta ahora ha sido no haber podido tenerla hasta seis semanas más tarde de su nacimiento y tener que mirarla «únicamente a través del plástico».
Sus padres eligieron el nombre de Amillia que significa resistente, luchadora y trabajadora, por todo lo que la pequeña ha pasado.
Amillia fue concebida in vitro y su parto fue mediante cesárea y es la primogénita de Eddie y Sonja Taylor que pronto adoptarán una hija de 16 años, Jacquiria Cade.
El padre, Eddie, tiene 46 años y es ingeniero eléctrico mientras que Sonja, de 37, era maestra en la Optimist Academy de Richmond-Perrine, una escuela alternativa que se vio obligada a abandonar cuando la niña nació.
La pequeña Amillia tendrá que medicarse contra el asma, y tomará vitamina E para su piel; a pesar de lo que podrá hacer vida normal, teniendo en cuenta que se le proporcionarán cuidados de seguimiento y sus padres tendrán que tomar precauciones cuando la bañen además de proveerle oxígeno suplementario por el momento.
«Ha avanzado mucho, aunque sigue delicada», afirmaba Smalling. «Al fin y al cabo, aún no debería haber nacido».

La notificación de efectos adversos ayuda a evitar daños sucesivos en pacientes con ictus

· Un estudio realizado entre 1.440 pacientes ingresados por ictus en un hospital estadounidense revela 201 eventos adversos, de los que 86 eran prevenibles.
· La extrapolación al casi un millón de ingresos por ictus al año en el país apunta a entre 50.000 y 100.000 pacientes que sufren errores evitables, señala la investigación, publicada en el último número de Neurology.


Los pacientes con ictus no son inmunes a los errores médicos ni a los efectos adversos y es preciso modificar ciertas aspectos en el tratamiento y modos de proceder, según revela un estudio publicado en el último número de Neurology, la revista de la Academia Americana de Neurología.

Los autores analizaron los informes emitidos sobre errores y efectos adversos emitidos, al amparo de un sistema de notificación, en relación con los pacientes ingresados por ictus en el Strong Memorial Hospital del Centro Médico de la Universidad de Rochesterm en Rochester, Nueva York, entre julio de 2001 y diciembre de 2004. Los efectos adversos se definen como daño cualquier daño sufrido por un paciente en el curso de la asistencia médica, no necesariamente debido a un error médico. Los errores médicos se definen como acciones o medidas incorrectas que pueden, o no, causar un daño al paciente.
De los 1.440 pacientes ingresados, el 12% (es decir, 173) sufrieron un efecto adverso. Para esos 173 pacientes se notificaron 201 eventos. «Estudiar qué causó esos eventos y aprender de ellos es la única manera de evitar que se repitan», afirma Robert G. Holloway, del Centro Médico de la Universidad de Rochester y uno de los autores del estudio.

De los 201 eventos, 18 eran cuasi accidentes –near misses, es decir, errores que no provocan un daño- y 183 efectos adversos. De estos últimos, 86 eran prevenibles, 37 no prevenibles y 60 indeterminados. De los efectos adversos prevenibles, el 37% eran errores de transcripción o documentación; el 23% consistieron en tareas clínicas omitidas y el 10% fueron errores de comunicación o de derivación (al cambiar el turno o entre servicios) y el 10% fueron por errores de cálculo o por no comprobar determinados extremos.

«La mayoría de los pacientes víctimas de un efecto adverso no sufrieron un daño grave, pero sí incomodidas, mayor duración del ingreso y en algunos casos daños graves o susceptibles de demanda», afirma Holloway. «Si estas cifras se extrapolan al casi un millón de pacientes que cada año ingresa por ictus en hospitals estadounidenses, resulta que entre 50.000 y 100.000 pacientes pueden sufrir efectos adversos atribuibles a un error».

Holloway explica que, a raíz de la información proporcionada por la notificación de efectos adversos, el hospital ha mejorado el cuidado del paciente, ahora utiliza sistemas más seguros para la dispensación de medicamentos y ha adoptado algunos procedimientos novedosos, como el uso de hojas de comprobación en el momento de derivar pacientes para garantizar que no se pierde información relevante por el camino.

«El estudio representa el compromiso de nuestro hospital hacia la seguridad del paciente», señala Holloway. «Junto con otros tres mil centros, formamos parte de una campaña impulsada por el Instituto de Mejora de la Asistencia Sanitaria (Institute for Healthcare Improvemente, según su nombre en inglés) para mejorar la seguridad y evitar que cinco millones de vidas sufran errores médicos o efectos adversos».

(Neurology, 2007;68:550-555).
Más información:
- Abstract del estudio en Neurology.

«¿Gastamos demasiado en el VIH?»

· Un Cara a cara en el último número del British Medical Journal analiza los pros y contras del aumento de la ayuda internacional destinada a paliar el sida.

Sí. Roger England, presidente de Healthsystems Workshop, una consultora sobre promoción de la salud y sistemas sanitarios en países en vías de desarrollo, considera que los fondos dedicados al VIH son comparativamente excesivos, se utilizan de manera ineficiente y a veces tienen efectos no deseados.

Según la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, el porcentaje de ayuda sanitaria destinado al VIH pasó del 8% al 21% entre 2000 y 2004. Ahora podría ser más de una cuerta parte, afirma England. Y, sin embargo, en los países de ingresos medios y bajos el VIH constituye sólo un 5% de la carga de enfermedad medida en pérdidas de años de vida ajustados por discapacidad (DALYs, según sus siglas en inglés), menos que la que corresponde a las infecciones respiratorias, la enfermedades perinatales o las isquémicas del corazón. El VIH causa 2,8 millones de muertes al año en todo el mundo, menos que el número de muertes del feto durante la gestación y mucho menos de la mitad de las muertes infantiles. Se muere más de diabetes que de VIH.

Incluso en el Africa Subsahariana: el VIH es la primera causa aislada de muerte y supuso el 17,6% de la carga de enfermedad en 2001; sin embargo, recibió el 40% de la ayuda en 2004.

Las intervenciones frente al VIH no presentan un coste-efectividad que justifique esta desproporción. El coste por DALY es menor para la vacunación, la malaria, los accidentes de tráfico, las enfermedades infantiles y la tuberculosis. Buena parte de la ayuda al VIH podría destinarse con beneficios palpables a, por ejemplo, mosquiteras, vacunación contra la pneumonía o planificación familiar.

El estatus excepcional concedido al VIH ha generado el mayor programa vertical de la historia, con su propio personal, sistema y estructura. Ha sido separado de las enfermedades sexuales y reproductivas, generando estructuras paralelas que entorpecen el desarrollo de los sistemas sanitarios. Las comisiones nacionales de sida, los organismos coordinadores a nivel local y las agencias de Naciones Unidas pugnan entre sí por obtener más fondos e influencia.

El VIH tiene efectos secundarios sobre la organización de los servicios sanitarios. Los fondos para prevenir la transmisión de madre a hijo, por ejemplo, están generando estructuras propias en lugar de reforzar la asistencia prenatal ordinaria y la salud maternoinfantil. Además, la financiación al VIH atrae a profesionales sanitarios dedicados inicialmente a otras áreas, lo que agrava una carencia que ya era crónica.

Sería más eficaz destinar los fondos para el VIH a reforzar la salud pública que ya aporta acciones preventivas en otros ámbitos.

No. El sida constituye una de las principales crisis de salud de este siglo, tanto si se mide por sus efectos actuales como por las amenazas que entraña para la supervivencia y el bienestar de las personas en todo el mundo, afirman Paul de Lay, Robert Greener y José Antonio Izazola, del Programa Conjunto de Naciones Unidas para el VIH y el Sida (UNAIDS, según sus siglas en inglés). En 2005, el Informe de Naciones Unidas sobre Desarrollo Humano afirmó que «la pandemia de sida en el mayor revés aislado para el desarrollo humano». En ese año, el sida causó una quinta parte de las muertes mundiales entre personas de 15 a 49 años. En los próximos cinco años, y en los países más afectados del Africa Subsahariana, uno de cada siete niños será huérfano, principalmente a causa del sida. Se estima que nueve millones de personas precisarán, en 2010, tratamiento antirretroviral.

Aunque se ha hecho mucho por la lucha contra el sida y en 2006 se dedicaron 9.000 millones de dólares (7.000 millones de euros), las necesidades reales se estiman en 15.000 millones de dólares, que incluyen prevención, tratamiento y servicios de apoyo, recursos humanos e infraestructuras. Los fondos contra el VIH pueden constituir, si se usan apropiadamente, una oportunidad y una puerta de entrada los servicios sanitarios y sociales. Por ejemplo, se han destinado grandes cantidades a redes de laboratorios, precauciones universales, seguridad de los bancos de sangre y de las inyecciones, así como a la formación de los profesionales sanitarios, no sólo de los que trabajan en sida.

Los recursos destinados al VIH deben ser proporcionados a la carga de enfermedad global, ajustada por retraso de la enfermedad y de la mortalidad atribuible a la actual prevalencia del VIH. Las estimaciones más recientes de la OMS sobre DALY indican que en 2002 el 31% de las enfermedades transmisibles, maternales, perinatales y nutricionales fueron atribuibles al sida. Como muestra de que esta tendencia es creciente, el VIH supuso en 2003 la tercera cifra más alta de DALY en los países de ingresos medios y bajos.

La falta de coordinación entre los diferentes agentes en los países de destino impide que el gasto sea eficaz. El problema incluye instituciones débiles, políticas regulatorias insuficientes y, en algunos casos, corrupción. UNAIDS está promoviendo el principio de que cada país de contar con un único plan estratégico, coordinado por una sola autoridad nacional y con un sistema integral de evaluación y seguimiento.

El coste de no hacer nada contra el sida es grande, mucho más que en cualquier otra crisis de salud. Los costes actuales son tan elevados por la inadecuación de las inversiones realizadas hasta ahora, pero serán aún mayores si continuamos dedicando menos fondos de los precisos.

(BMJ 2007;334:344 (17 February), doi:10.1136/bmj.39113.402361.94 )

Más información:

- Are we spending too much on HIV?, en el British Medical Journal

lunes, 19 de febrero de 2007

La Administración no responde por falta de medidas de seguridad en el trabajo si el recargo en la prestación social indemniza el daño

· El Tribunal Supremo considera que los títulos de reclamación son independientes, pero se opone a un enriquecimiento injusto.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado una demanda contra la Administración en la que se reclamaba una indemnización por falta de medidas de seguridad en el trabajo, al considerar que la reparación del daño ya se había producido por el recargo decretado respecto a las prestaciones de Seguridad Social.

El alto tribunal ha estudiado el caso de una trabajadora que reclamaba algo más 35.509.650 pesetas (hoy 225.437,54 euros) por los daos sufridos en accidente que tuvo lugar en el Instituto Nacional de Carbón de Oviedo. Previamente se le había reconocido, por un juzgado de lo Social, un incapacidad permanente en grado de absoluta, con origen en accidente de trabajo, por lo que se le concedió una pensión vitalicia de 160.466 pesetas mensuales, más la revalorizaciones que reglamentariamente procedan, desde el 1 de octubre de 1999. Con todo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró, además, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de autos, declarando la procedencia de incrementar las prestaciones de Seguridad Social en un 40% con cargo al Instituto Nacional del Carbón, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Al presentarse, posteriormente, una reclamación por daños, el Supremo reconoce que «las prestaciones devengadas por aplicación del ordenamiento sectorial son compatibles con las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración, por tener causa en títulos diferentes y ser exigencia de ésta la plena indemnidad de la víctima o la reparación integral. Es decir, [...] la responsabilidad patrimonial del Estado debe cubrir la parte a la que no alcancen, en su caso, las cantidades correspondientes a las prestaciones sectoriales».

Y lo cierto es que tal diferencia a cubrir no existe en este caso, afirma el Supremo, que hace suyo el razonamiento absolutorio que en primera instancia había dictado la Sección Tercera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional: «Valorando jurisprudencialmente [...] las circunstancias que concurren en el caso de autos y específicamente el alcance de las lesiones sufridas [...], esta Sala entiende que con ese 40% en que se ha incrementado a cargo del Estado la pensión vitalicia [...] se completa la reparación integral que abarcaría la responsabilidad de la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial, por lo que no procede que a la recurrente se le reconozca ninguna otra cantidad complementaria».

La afectada adujo que el recargo tenía como exclusivamente un «carácter sancionador para la empresa a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en relación con la adopción de medidas de seguridad» y que tal «finalidad quedaría desvirtuada si se computara a efectos de la indemnización de los daños a reparar por vía de responsabilidad de la Administración».

El Supremo responde que, «aun cuando así fuera, ello no obsta para que, percibido dicho incremento por el trabajador, precisamente con ocasión del accidente sufrido, su importe pueda ser computado, como ha hecho la sentencia, al objeto de entender íntegramente reparado el daño». Y es que la duplicidad de vías de reclamación establecida por el legislador «si bien es cierto que debe conseguir la plena indemnidad o reparación integral, también lo es que no puede dar lugar a un enriquecimiento ilícito».

viernes, 16 de febrero de 2007

El Supremo afirma que la 'incorporación ficticia' del titular no impide el cese del interino

· Avala el nombramiento de nuevo personal temporal pese a que el titular no llegó a ocupar el puesto
· La doctrina, aun referida al Estatuto de los Trabajadores, podría aplicarse al personal estatutario por la similitud de redacción entre el Real Decreto 2720/1998 y el Estatuto Marco


La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado que la incorporación ficticia del titular no impide el cese del interino. En una sentencia de la que ha sido ponente Benigno Varela Autrán, el alto tribunal ha estudiado el caso de un médico contratado como interino el 1 de noviembre de 2001 para prestar servicios en el ABS Canet de Mar. Tres años más tarde, el 30 de noviembre de 2004, se le comunicó que el contrato se extinguiría al finalizar la jornada de trabajo de ese día por cobertura reglamentaria de su plaza. En efecto, el adjudicatario de la plaza, que la había obtenido por concurso de traslado, tomó posesión, pero inmediatamente pasó a ocupar el puesto de director de otro equipo de atención primaria. El 1 de diciembre de 2004, se nombró en su sustitución para esta misma plaza a otro interino.

Tanto el Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declararon nulo el cese del interino que prestaba servicios desde 2001 por considerar ilegítima la actuación de la Administración sanitaria.

Contrato laboral a término
No lo entiende así el alto tribunal, quien razona que «el contrato de interinidad para cubrir una plaza pendiente de cobertura reglamentaria se configura como una relación jurídico-laboral que, en su momento, fue configurada como sujeta a condición resolutoria y, en la actualidad, se perfila más bien como un contrato laboral a término, el que se cumple, precisamente, al cubrirse en propiedad dicha plaza».

«La circunstancia, ciertamente singular, [...] de que la persona que adquiere en propiedad la plaza, ocupada interinamente, y se posesiona de ella, con simultaneidad, pida una excedencia u ocupe otro puesto distinto que deje, nuevamente, en situación de vacante dicha plaza que, luego, es ocupada por personal interino que ostenta un mejor puesto en la bolsa de trabajadores [...], en modo alguno, permite entender que se ha violado derecho alguno consolidado de la persona que, inicialmente, ocupó esa plaza como trabajador interino, por cuanto, ese derecho se consumó con el nombramiento y la toma de posesión en propiedad llevados a cabo por la empresa, a través del proceso selectivo reglamentario correspondiente», añade.

Los fundamentos de derecho insisten, poco más adelante, en que el nombramiento de un nuevo profesional temporal «en manera alguna constituye violación de ningún derecho de [el primer interino nombrado], habida cuenta de la extinción del derecho preexistente, producida por el nombramiento en propiedad para la plaza ocupada interinamente y la subsiguiente toma de posesión de la misma por quien alcanzó su titularidad».

La simple cobertura de la plaza extingue, sin más, la relación
La sentencia se apoya en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Su artículo «artículo 8.1 apartado c, 4º señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas», lo que el Supremo interpreta de esta manera: «Como, claramente, se advierte en el presente caso, al ser la causa del contrato que, temporalmente, vino vinculando a la hoy parte actora recurrida con el Instituto Catalán de la Salud, la vacante de la plaza ocupada por la misma y hasta tanto se produjera su cobertura en propiedad, resulta obvio que, al producirse este último hecho, el contrato de interinidad queda, sin más, extinguido».

Existe un paralelismo aparente entre la regulación laboral de la materia y el Estatuto Marco, cuyo artículo 9.2 dispone que «Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada». Si por incorporación se entiende, como parece prima facie, toma de posesión, la doctrina del alto tribunal se aplicaría sin más a los nombramientos bajo régimen estatutario.

miércoles, 14 de febrero de 2007

Juicio profesional al diagnóstico y tratamiento de pacientes por internet



Julian Christopher Paul Eden es médico general y en el año 2000 se hizo famoso al convertirse en el primer médico británico que abría una consulta on line: e-med. Bajo el lema Su médico, dondequiera que usted vaya, e-med ofrece diagnóstico y tratamiento (prescripción de recetas) a través del correo electrónico. Para beneficiarse de estos servicios basta con abona 20 libras de suscripción anual y 15 por cada consulta, que el paciente sólo paga si queda satisfecho con la atención recibida. La web afirma que «como es natural, no todas las enfermedades pueden diagnosticarse a través del correo electrónico, pero sí muchas de ellas: desde la depresión a la infección de vejiga, es posible diagnosticar un buen número de enfermedades a través de un historial adecuado de síntomas que usted puede enviarnos por e-mail». El servicio también incluye la posibilidad de consultas por teléfono y, en caso de duda, se puede concertar una consulta presencial. Las recetas se envían por correo ordinario al paciente o, cuando es posible, directamente a la farmacia donde se recogerá el fármaco.

En una entrevista concedida a la BBC en julio de 2000, Eden explicaba que «los jóvenes profesionales no pueden esperar a que les den cita a varios días vista, como ocurre en el National Health Service; y, si sortean este obstáculo yendo a urgencias, estarán varias horas en una sala antes de que los atiendan. Hay muchos problemas de salud en los que no es preciso ver físicamente al paciente para resolverlos; si nosotros les damos solución, conseguiremos que los médicos tengan más tiempo para ver a los pacientes que realmente necesitan una consulta presencial».

De hecho, Eden sugería que la consulta por internet es en algunos aspectos más segura que la cara a cara, «en el sentido de que todo queda registrado mediante correos electrónicos, que son una prueba válida en juicio; en otros casos, en cambio, para resolver la reclamación todo lo que hay es la palabra del médico contra la del paciente».

Las palabras de Eden se han revelado proféticas. Los correos electrónicos se han convertido en un elemento de prueba más en el proceso disciplinario que el General Medical Council (GMC) –cuya principal misión institucional es, según la Medical Act de 1983, «proteger, promover y mantener la salud y la seguridad de los ciudadanos»- ha abierto contra él y cuya vista oral comenzó ayer. Los cargos son conducta inapropiada, irresponsable y contraria al mejor interés del paciente en relación con ciertas prescripciones.

Entre los casos llegados al Comité de Capacitación Médica (Fitness to Practice Committee) del GMC figuran el de un ingeniero adicto que consiguió 51 recetas de dos sedantes distintos durante dos años, sin que jamás fuese visto por el médico. Algo parecido ocurrió con una madre de tres hijos adicta a los analgésicos, a quien durante un año prescribió diazepán y dihidrocodeína a demanda. Un muchacho de 16 años con antecedentes psiquiátricos y de intentos de suicidio consiguió una receta de betabloqueantes en apenas cinco horas y sin que se le preguntase sobre antecedentes de interés –como las alergias- o que otros fármacos estaba tomando. Un periodista del Independent on Sundey recibió una receta de Viagra dos minutos después de enviar un correo electrónico relatando problemas de erección.

En el primer día de la vista oral, Dafydd Enoch, abogado que actúa en nombre del GMC, afirmó que «el rasgo más llamativo de la actuación del doctor Eden es la completa ausencia de preguntas detalladas para hacer el diagnóstico, la ausencia de toda consulta cara a cara, la ausencia de examen físico, y la absoluta irresponsabilidad en la prescripción de medicamentos fuertes, a veces durante largos periodos, a pacientes que no deberían haberlos recibido como primer tratamiento y que encontraron en este sistema un medio fácil para obtener los fármacos que deseaban sin necesidad de someterse a un examen físico y una consulta en rigor. El doctor Eden se los facilitaba con sólo cobrar el precio de la consulta on line. Mientras su bolsillo engordase, poco le importaba el abandono del paciente en el abuso y dependencia de los fármacos».

La vista oral se prolongará hasta el próximo día 23 y unas semanas más tarde el Comité de Capacitación Profesional dará a conocer su veredicto.

Más información:

Sanidad destina 20 millones de euros a la investigación independiente

· La convocatoria se realiza a través del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con la Dirección General de Farmacia y establece seis áreas prioritarias de investigación de especial interés social y sanitario

· En particular, se pretende potenciar la investigación y el desarrollo de los medicamentos huérfanos y de los medicamentos destinados a la población pediátrica


Texto íntegro de la nota de prensa del Ministerio de Sanidad difundida hoy:


«El Ministerio de Sanidad y Consumo ha convocado el programa de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente de la industria farmacéutica, que está dotado con una partida de 20 millones de euros. La convocatoria, realizada por el Instituto de Salud Carlos III en colaboración con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, establece una serie de prioridades entre las que destaca el desarrollo de ensayos con medicamentos huérfanos. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 2 de marzo.

«Casi la práctica totalidad de los ensayos clínicos que se emprenden en el mundo son promovidos y financiados por la industria farmacéutica en función de sus intereses comerciales. Esta orientación dificulta la puesta en marcha de otro tipo de ensayos, como los realizados con medicamentos huérfanos o destinados a poblaciones especiales como la pediátrica, donde existen menores posibilidades de rentabilidad.

«Esta situación, unida a las demandas de la comunidad científica, que repetidamente ha expresado la necesidad de promover la realización de investigaciones clínicas independientes de las llevadas a cabo por la industria farmacéutica, ha llevado al Ministerio de Sanidad y Consumo a canalizar dicho impulso a través de sus líneas de gestión y a promover institucionalmente actuaciones en este campo, para mejorar la práctica clínica y el conocimiento sobre la utilización de los medicamentos con el fin de elevar el beneficio sanitario y social.

Potenciación de ensayos con medicamentos huérfanos
«En atención a estos principios, la convocatoria establece seis áreas prioritarias de investigación en materias sobre las que, tanto el Ministerio como la comunidad científica española y europea, han expresado la necesidad de impulsar su desarrollo. Las áreas prioritarias de investigación, tanto para el ámbito de atención primaria como hospitalaria, recogidas en la convocatoria son:

· Medicamentos huérfanos.
· Medicamentos de alto interés sanitario “sin interés comercial”.
· Investigación clínica y estudios comparativos dirigidos a reducir las resistencias a los antibióticos.
· Investigación clínica de medicamentos para poblaciones especiales, en particular en población pediátrica.
· Investigación clínica, estudios fármaco-epidemiológicos y de seguridad clínica de medicamentos autorizados en condiciones reales de uso.
· Investigación clínica y estudios comparativos de medicamentos y estrategias terapéuticas de elevado impacto en la Salud Pública y en el Sistema Nacional de Salud, dirigidos a la mejora de la eficiencia de la práctica clínica.

«Los proyectos que opten a esta convocatoria podrán presentarse como proyectos individuales, multicéntricos o como proyectos coordinados, y su duración podrá ser de uno, dos o tres años. A efectos de dedicación, son compatibles con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

«Los investigadores interesados en participar en esta convocatoria podrán consultar toda la información, además de en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 1 de febrero), en la página web del Instituto de Salud Carlos III. Las solicitudes deberán remitirse al Registro General del Instituto (C/ Sinesio Delgado 4, 28029 Madrid). La convocatoria esta abierta también a la posibilidad de que se presenten proyectos enmarcados en el Espacio Europeo de Investigación o de agencias o programas internacionales. Esta internacionalización favorecerá el desarrollo de la investigación en línea con la actual política europea.

martes, 13 de febrero de 2007

La siesta se asocia a una menor mortalidad coronaria, especialmente en varones que trabajan


Así lo indica un estudio realizado durante seis años entre más de 23.000 griegos y publicado ayer en Archives of Internal Medicine, una de las revistas de investigaciones revisadas por pares de la Asociación Médica Americana.

Lo cuenta El Mundo.



El Supremo impide a los juzgados de lo contencioso eludir las demandas del personal estatuario

La Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo -que preside Francisco Hernando Santiago- ha recordado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid su obligación de juzgar las demandas presentadas por el personal estatutario contra la Administración sanitaria.

Lo llamativo del caso es que la inhibición del órgano contencioso en una reclamación de abono de cuotas colegiales contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antiguo Insalud) y el Instituto Madrileño de la Salud se produjo el 16 de febrero de 2006, cuando la competencia de este orden una vez entrado en vigor el Estatuto Marco había sido declarada ocho meses antes por la Sala de Conflictos -el 20 de junio de 2005- y por la propia Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General con la totalidad de sus magistrados, el 16 de diciembre de 2005. La Sala Social reiteró esta doctrina el 21 siguiente y el 14 de febrero de 2006.

Pese a contar ya con doctrina jurisprudencial, el juzgado se inhibió en la reclamación (y pese a que el asunto había sido rechazado previamente por lo social), en lo que ha sido interpretado por algunas fuentes jurídicas como una llamada de atención al enorme volumen de asuntos que lo contencioso tendrá que digerir -y pese a que este orden está suficientemente cargado- tras la reforma operada por el Estatuto Marco.

No obstante, la Sala de Conflictos no ha cedido y recuerda -acogiendo el recurso presentado por la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria- que «la razón principal de la atribución de competencia en la materia a la jurisdicción contencioso-administrativa es que la Ley 55/2003 [del Estatuto Marco] configura la relación del personal estatuario con la Administración sanitaria a través de sus distintos Servicios de Salud, como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa, cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al derecho administrativo, y en consecuencia, los conflictos que surjan entre las partes, por su naturaleza administrativa, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-administrativa».

Reino Unido: el aborto tiende a convertirse en un medio más de control de la natalidad

En Reino Unido, algo más de una de cada diez mujeres adultas se ha sometido a un aborto durante una relación estable, revela una encuesta de la que informó ayer el Daily Telegraph.

El estudio, realizado entre más de mil mujeres, cuestiona «la percepción común de que la mayoría de las mujeres que recurren al aborto son jóvenes, solteras y con conductas sexuales irresponsables», afirma Tony Kerridge, portavoz de Marie Stopes International, la principal red de clínicas privadas dedicadas al aborto en el país. De hecho, según la encuesta, el 12 por ciento de las mujeres que se someten a una interrupción voluntaria del embarazo tienen entre 26 y 34 años y pareja estable.

Una quinta parte de ellas aseguraba no estar usando en ese momento ningún método anticonceptivo y una de cada cuatro adujo haber concebido porque había olvidado tomar la píldora. El 93 por ciento del total de las encuestadas considera importante poder controlar el número de hijos y un 20 por ciento afirmó que valorarían la opción del aborto si se quedase embarazada en este momento.

En 2005 nacieron en España, según el Instituto Nacional de Estadística, 466.371 bebés. Ese mismo año -último del que hay datos disponibles del Ministerio de Sanidad- se realizaron 91.664 abortos provocados; es decir, el 20 por ciento de los embarazos fue interrumpido voluntariamente. Los datos facilitados por Sanidad muestran que el el perfil medio de quienes interrumpen voluntariamente el embarazo en España corresponde a una mujer soltera, de entre 20 y 30 años, con un nivel de educación de Segundo Grado (bachillerato), asalariada, sin hijos, que no ha tenido abortos anteriores, con un embarazo de menos de 12 semanas de gestación y que, por riesgo materno, aborta en un centro extrahospitalario privado. No obstante, el informe oficial sólo distingue entre solteras, casadas y separadas, sin contemplar -a diferencia de la última encuesta realizada en Reino Unido- cuántas mujeres tienen pareja estable.


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lunes, 12 de febrero de 2007

El Comité de Ética francés se opone a convertir la medicina preventiva en medicina predictiva con fines judiciales

· Censura un dictamen del Instituto Nacional de la Salud y la Investigación Médica que aboga por la detección precoz de trastornos de la conducta en la infancia como medio para reducir la incidencia de conductas antisociales
· Advierte del riesgo de convertir a la víctima de una patología en presunto culpable.
· Subraya la carga de estigmatización para el niño que comportaría la notificación del diagnóstico de trastornos de conducta a instituciones de diversa índole


El pasado 6 febrero, el Comité Consultivo Nacional de Ética de las Ciencias de la Vida y de la Salud de Francia (CCNE, según sus siglas en francés) hizo público un informe –fechado el 11 de enero- titulado «Problemas éticos de las implicaciones predictivas de la detección precoz de trastornos del comportamiento en la infancia».

El dictamen es fruto de una consulta realizada sobre las consecuencias de un informe realizado por el Instituto Nacional de la Salud y la Investigación Médica (Inserm, según sus siglas en francés) que abogaba por el cribaje sistemático y la detección precoz de trastornos de conducta en la infancia como medio para reducir la incidencia de eventuales comportamientos delictivos en la edad adulta. La intervención comenzaría en el examen de circunstancias familiares y sociales de riesgos ya desde el embarazo e incluiría el diagnóstico de los niños entre 0 y 3 años, aparte del seguimiento durante las sucesivas etapas del crecimiento. El informe elaborado por un grupo de expertos del Inserm proponía asimismo incluir este diagnóstico en el carné de salud del niño, un libro que se entrega a los padres tras el nacimiento y en el que los sucesivos médicos que lo atienden anotan diagnósticos y tratamientos efectuados (incluidas las vacunas) con el fin de mejorar la asistencia y evitar la repetición de pruebas. Asimismo, se sugería la participación de distintas instituciones oficiales –colegios incluidos- en el abordaje del problema, en caso de que se detectase.

Un concepto peligrosamente difuso

El CCNE subraya «la ambigüedad de la definición de 'problemas de conducta' según el DSM-4 [Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders de la Asociación Americana de Psiquiatría] y el CIM-10 [Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud], que tiende a ocultar las fronteras entre patología y delincuencia, entre evolución médica y evolución judicial». Se pregunta, en este sentido, «si las crisis de cólera de un niño de 3 o 4 años se considerarán sin más síntomas precoces que permitan predecir una evolución lineal hacia conductas violentas a 10 ó 15 años vista y con una misma causa biológica». Advierte, por otra parte, que si la medicina no siempre logra evitar la confusión entre causa y asociación, los estudios sobre comportamiento son aún más proclives a este riesgo.

En el plano científico, el CCNE censura al informe del Inserm «la tendencia a atribuir a aspectos genéticos o a las predisposiciones cerebrales, de naturaleza neurobiológica, un papel preponderante en la evolución futura de formas violentas de conducta, lo que parece más fruto de un postulado, de una petición de principio, que de una valoración en contexto de los datos disponibles. En efecto, los factores de riesgo social o ambiental parecen mucho más determinantes de las conductas futuras que los factores genéticos, neurobiológicos o psicológicos del niño».

Asimismo, apunta «los graves problemas éticos» que entraña «una interpretación prematura y una aplicación inadecuada de los estudios que cita el informe del Inserm, que preconizan una medicalización de problemas que proceden sobre todo de factores de índole social, económica o cultural. Se impone la prudencia frente a la tentación de recurrir con demasiada frecuencia a tratamientos psicofarmacológicos. Estos tratamientos comportan riesgos de dependencia aún insuficientemente evaluados y pueden entrañar un riesgo para el desarrollo futuro del niño», aparte de que su eficacia es cuestionable «en ausencia de otras medidas complementarias».


Proteger la confidencialidad para evitar la estigmatización
El CCNE estima «injustificada la comunicación de datos biológicos o médicos a representantes institucionales, y en general las excepciones a las normas del secreto médico, que podrían contribuir a estigmatizar a las personas sobre criterios cuya vinculación con comportamientos futuros no se ha determinado con certeza. La reducción de las personas a parámetros fragmentarios implica riesgos de interpretación arbitraria y de exclusión. La inclusión de esta información en el carné de salud favorecería la estigmatización».

El dictamen concluye haciendo hincapié en que «el CCNE no puede aprobar la intención de incluir la medicina preventiva en el campo de la represión, que conduce a considerar al niño como un peligro, y que le hace pasar, de facto, del estatuto del víctima al de presunto culpable. En el estado actual de los conocimientos científicos es inadecuado, y debe ser proscrito, n abordaje que pretenda predecir la evolución hacia formas violentas de delincuencia a partir de problemas tempranos del comportamiento. Los parámetros disponibles no son suficientemente significativos como para hacerlo sin sustraerse a los prejuicios sociales o ideológicos presentes en la sociedad actual».

Más información:
- Resumen del informe del Inserm: Trouble des conduites chez l’enfant et l’adolescent. Une expertise collective de l’Inserm.