viernes, 12 de enero de 2007

La Comisión Europea considera que el Estatuto Marco no puede negar los trienios al interino


El artículo 44 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud lo dice bien claro: "El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios"; es decir, el interino no cobra el complemento de antigüedad, que se reserva a los profesionales con plaza en propiedad.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas podría declarar nulo este artículo, pues el Juzgado de lo Social de San Sebastián le remitió en julio de 2005 una cuestión prejudicial en la que le preguntaba si tal disposición es compatible con la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuya cláusula 4 establece que, "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

Hace sólo dos días, el Abogado General Luis Miguel Poiares Pessoa Maduro presentó sus conclusiones sobre el caso, lo que significa que el proceso está en su recta final y cabe esperar una resolución definitiva del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en no más de dos meses. Los ocho abogados generales son -junto con los 27 jueces- miembros de pleno derecho del tribunal y su misión es presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. La Sala -compuesta ordinariamente por tres o cinco magistrados- puede luego ceñirse o no al parecer del abogado general.

Un pulso que hace difícil predecir el resultado

El dictamen de Poiares -codirector del European Law Journal y, a sus 39 años, el más joven de los miembros del Tribunal- se inclina por que "la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70 se aplica únicamente a las condiciones de trabajo, con exclusión de las retribuciones", de manera que el Estatuto Marco no violaría el Derecho Comunitario. El Abogado General subraya que la base jurídica de la Directiva 1999/70 son los artículos 139 y 137 del Tratado de las Comunidades Europeas, referidos a políticas sociales; y, según reiterada jurisprudencia, el Consejo de Ministros "no está facultado para adoptar sobre la base de dicho fundamento medidas relativas a retribuciones".

No obstante, el documento de conclusiones concede amplia voz a la postura de la Comisión -que no sería posible conocer de otro modo-, que en el proceso se ha manifestado abiertamente a favor de que se conceda a los interinos el derecho a percibir trienios. La Comisión sostiene que el Tratado ha de interpretarse en el sentido de que la regulación comunitaria (directivas o reglamentos) basados en el artículo 137 "no pueden fijar directamente el nivel o la naturaleza de las retribuciones". En este sentido, el efecto de la Directiva 1999/70 sería que "los Estados miembros son muy libres de elegir los criterios de determinación y el nivel de las retribuciones, pero no pueden permitir que los trabajadores con un contrato de duración determinada sean discriminados con respecto a estas retribuciones" y, por tanto, tendrían derecho a los trienios.

Si el Tribunal de Justicia acepta esta argumentación, el efecto en el erario público sería muy gravoso, pues en España se cuentan por miles los profesionales sanitarios que han pasado por interinidades de más de diez años. De hecho, fue la magnitud de este problema lo que justificó la oferta de empleo extraordinaria concluida a comienzos de este mismo año.

Más información:

- Conclusiones del Abogado General en el Asunto C-307/05