· La Sala Social se alinea así con la Comisión en el conflicto que le enfrenta a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunides Europeas
· Afirma que, en cualquier caso, es imposible privar de ellos al personal laboral temporal de las instituciones sanitarias
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena al Instituto Madrileño de la Salud (IMS) a abonar trienios a profesionales con contratos laborales "para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario”.
Cada una de las reclamaciones oscilaba en torno a los 1.800 euros devengados entre junio de 2003 y mayo de 2004 y el IMS –hoy Servicio Madrileño de la Salud- se negaba porque los contratos suscritos especificaban que “el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de Septiembre y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba”, es decir, remitían al régimen estatutario hoy contemplado en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, cuyo artículo 44 reserva los trienios para el personal con plaza en propiedad.
La sentencia –de la que ha sido ponente Mariano Sampedro Corral- explica que la remisión contractual al régimen estatutario sólo es válida si éste contiene iguales o mejores condiciones que el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que originariamente da cobijo al vínculo entre profesionales y Administración.
En palabras del Alto Tribunal, “la remisión por los contratos de trabajo al régimen estatutario sólo puede operar válidamente si cumple dos condiciones: 1ª) tiene que respetar la regla de Derecho necesario relativo en la que se expresa el principio de favor, es decir, las condiciones retributivas estatutarias no pueden ser inferiores a las que resultarían del convenio colectivo; y 2ª) la regulación estatutaria tiene que respetar las normas laborales de Derecho necesario absoluto, entre las que está la norma del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que no es una norma meramente cuantitativa, sino una garantía del principio de igualdad de trato, que no puede ser desconocida a través de una remisión meramente contractual”.
Los efectos secundarios de esta sentencia pueden ser, con todo, más amplios, pues recuerda que ya en fallos anteriores el Supremo ha barajado la tesis –sin llegar a aplicarla, pues no fue necesario en el proceso- de que “la exigencia de igualdad de trato entre el personal fijo y el temporal no deriva tanto de la ley, como del artículo 14 de la Constitución Española, lo que podría cuestionar la aplicación de la limitación que establece el artículo 44 del Estatuto Marco en la forma prevista en el artículo 35 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.
Este pronunciamiento obiter dictum –es decir, sin relevancia práctica llegar a la conclusión del fallo, que se apoya en otras referencias- se produce precisamente en el periodo de cuenta atrás para que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decida, a raíz de una reclamación presentada en San Sebastián, si el artículo 44 del Estatuto Marco viola la igualdad de condiciones de trabajo entre personal temporal y fijo que propugnan las directivas europeas. El abogado general considera que el Estatuto Marco es legal, pero la Comisión Europea entiende lo contrario, según adelantó en exclusiva Bioética y Derecho Sanitario el pasado 18 de enero.
· Afirma que, en cualquier caso, es imposible privar de ellos al personal laboral temporal de las instituciones sanitarias
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena al Instituto Madrileño de la Salud (IMS) a abonar trienios a profesionales con contratos laborales "para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario”.
Cada una de las reclamaciones oscilaba en torno a los 1.800 euros devengados entre junio de 2003 y mayo de 2004 y el IMS –hoy Servicio Madrileño de la Salud- se negaba porque los contratos suscritos especificaban que “el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de Septiembre y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba”, es decir, remitían al régimen estatutario hoy contemplado en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, cuyo artículo 44 reserva los trienios para el personal con plaza en propiedad.
La sentencia –de la que ha sido ponente Mariano Sampedro Corral- explica que la remisión contractual al régimen estatutario sólo es válida si éste contiene iguales o mejores condiciones que el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que originariamente da cobijo al vínculo entre profesionales y Administración.
En palabras del Alto Tribunal, “la remisión por los contratos de trabajo al régimen estatutario sólo puede operar válidamente si cumple dos condiciones: 1ª) tiene que respetar la regla de Derecho necesario relativo en la que se expresa el principio de favor, es decir, las condiciones retributivas estatutarias no pueden ser inferiores a las que resultarían del convenio colectivo; y 2ª) la regulación estatutaria tiene que respetar las normas laborales de Derecho necesario absoluto, entre las que está la norma del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que no es una norma meramente cuantitativa, sino una garantía del principio de igualdad de trato, que no puede ser desconocida a través de una remisión meramente contractual”.
Los efectos secundarios de esta sentencia pueden ser, con todo, más amplios, pues recuerda que ya en fallos anteriores el Supremo ha barajado la tesis –sin llegar a aplicarla, pues no fue necesario en el proceso- de que “la exigencia de igualdad de trato entre el personal fijo y el temporal no deriva tanto de la ley, como del artículo 14 de la Constitución Española, lo que podría cuestionar la aplicación de la limitación que establece el artículo 44 del Estatuto Marco en la forma prevista en el artículo 35 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.
Este pronunciamiento obiter dictum –es decir, sin relevancia práctica llegar a la conclusión del fallo, que se apoya en otras referencias- se produce precisamente en el periodo de cuenta atrás para que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decida, a raíz de una reclamación presentada en San Sebastián, si el artículo 44 del Estatuto Marco viola la igualdad de condiciones de trabajo entre personal temporal y fijo que propugnan las directivas europeas. El abogado general considera que el Estatuto Marco es legal, pero la Comisión Europea entiende lo contrario, según adelantó en exclusiva Bioética y Derecho Sanitario el pasado 18 de enero.
La mala noticia para el personal estatutario es que, tras la entrada en vigor del Estatuto Marco, la Sala Social del Tribunal Supremo se ha inhibido de las reclamaciones presentadas por este personal, a favor de lo contencioso. No obstante, es probable que la tesis mantenida por la jurisdicción social –que ha resuelto los litigios entre la Administración sanitaria y su personal durante los últimos 30 años- tenga cierto peso, de llegar el caso, entre los magistrados de lo contencioso.