miércoles, 31 de enero de 2007

El Supremo admite la información del documento general de ingreso en un servicio como consentimiento válido


· Avala el formulario utilizado en una UCI, que describe las técnicas más comunes a las que puede ser necesario recurrir según la evolución del paciente
· Respalda un texto que no incluye porcentajes de riesgo para cada riesgo típico
· El documento del servicio hospitalario estaba basado en el propuesto por la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos


El artículo 2 de la Ley de Autonomía del Paciente dispone que «toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios» y que se preste por escrito –afirma el artículo 8- en los casos de «intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente».

La norma detalla el contenido de la información: «a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; b) los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; c) los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; y d) las contraindicaciones». Y precisa que «el consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones» o procedimientos a los que se le someta.

Este último extremo puede generar un conflicto de orden práctico en servicios como las unidades de cuidados intensivos, donde las técnicas aplicadas son de muy diversa índole, pueden depender de la evolución del paciente y, en ocasiones, han de realizarse bajo la presión de la urgencia. En suma, existen ámbitos asistenciales donde puede resultar difícil dar cumplimiento a la norma de un documento por procedimiento.

En este sentido resulta clarificadora la solución que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acaba de dar a un caso sucedido antes de la entrada en vigor de la Ley de Autonomía del Paciente, si bien las obligaciones eran las mismas bajo la normativa anterior y su interpretación jurisprudencial.

Una reclamación de 150 millones de pesetas por hipoxia con tetraparesia

El alto tribunal ha estudiado el caso de una niña nacida con pseudohipoaldosteronismo tipo I que, a los tres meses de edad, padeció una gastroenteritis aguda que provocó una deshidratación, y ésta, una descompensación que hizo descender el potasio a 8,44 mEq/L, lo que obligó a un tratamiento inmediato por el riesgo de sufrir un trastorno cardiaco importante.

La pequeña fue derivada desde el Servicio de Nefrología a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos para corregir la descompensación. Dado que era necesario medir la presión venosa central y las femorales estaban obstruidas, se introdujo el catéter por la yugular, produciéndose la punción de una arteria –seguramente la corótida, según los hechos probados- y una hemorragia, que fue contenida, más una bradicardia que produjo un cuadro de encefalopatía hipóxica isquémica que resultó en tetraplejia-parexia.

El padre de la niña reclamó al Insalud 150 millones de pesetas, a lo que el Ministerio de Sanidad respondió con el silencio administrativo. La Audiencia Nacional absolvió en la posterior demanda de responsabilidad patrimonial, postura ahora refrendada por el Tribunal Supremo.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles Fernández, subraya que «los daños sufridos por la menor no son antijurídicos, por lo que no cabe apreciar una responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. En efecto, «el perito en su informe [coincidente con el de la Inspección Médica] señala que lo ocurrido fue un accidente inevitable y que, aun conociendo el riesgo y teniendo prevención y cuidado, se puede puncionar una arteria, como ya se puso de relieve al obtener el consentimiento informado de los familiares de la menor».

Documento de sociedad científica... revisado y ampliado

Aunque la sentencia no lo menciona, lo cierto es que el documento utilizado –y que el fallo reproduce en su integridad- era una ampliación del propuesto por la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos, en el que se informa que «su hijo ingresa en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediatricos porque necesita tratamiento y/o vigilancia especial. Su enfermedad actual puede tener un riesgo vital, que puede obligar a utilizar métodos o técnicas agresivas para mantener la vida y para conseguir superar la situación en que se encuentra ahora».
El formulario relata, a continuación, cuáles son las principales técnicas de soporte vital, entre las que incluye el uso de catéteres, descrito en los siguientes términos: «Son tubos que se colocan dentro de la venas o arterias. Servirán para saber cómo funcionan su corazón y sus pulmones, para administrarle medicamentos, sueros o alimentación, para sacar su sangre para análisis sin tener que pincharle y, cuando su riñón no funcione bien, para poder limpiar su sangre de impurezas y sacar los líquidos que le sobren. Los riesgos fundamentales son: la hemorragia en el momento de colocarlos, la infección que puede hacerse generalizada y la aparición de coágulos que pueden obstruir el vaso o desprenderse».

Aunque el perito judicial especificó que el riesgo de hemorragia se registra en un 5 por ciento de los casos, el Tribunal Supremo considera irrelevante la no cuantificación en el documento y, en cambio, considera que «resulta evidente, y así se informó con toda claridad a los familiares de la menor, que la enfermedad padecida por esta era de riesgo vital, y que los métodos para su tratamiento, entre ellos el que se realizó, eran agresivos y generaban graves riesgos como la hemorragia en la practica de las canalizaciones de las venas. En definitiva, como pone de relieve el dictamen pericial y razona la Sala de instancia, la punción de la arteria fue un accidente inevitable pese a que en la realización de la vía central realizada por dos médicos, se pusieron las necesarias medidas de prevención y cuidado dado los riesgos previsibles que eran conocidos por los padres de la menor».


Más información:


- Ley 41/2002, básica de Autonomía del Paciente
- Documento de consentimiento informado de la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos