· La AN traza en el caso De Juana los perfiles legales del rechazo al tratamiento cuando se trata de un interno y los pone en contexto clínico
La Sala Penal de la Audiencia Nacional reunida en Pleno decidió ayer, por doce votos contra cuatro, denegar la prisión atenuada en domicilio a José Ignacio de Juana Chaos, condenado por un delito de amenazas terroristas y por la publicación de dos artículos en el diario Gara en diciembre de 2004. La imputación de este delito se produjo cuando De Juana, que había sido condenado a más de 3.000 años de prisión, estaba a punto de salir de la cárcel por mor de la regulación vigente sobre beneficios penitenciarios. Como acto de protesta por lo que consideraba una injusticia, el reo inició una huelga de hambre el 7 de agosto de 2006 que prolongó durante 63 días y durante la cual perdió 14 kilos. El fin de este ayuno coincidió casi en el tiempo con el anuncio de que la Fiscalía estaba ponderando pedir una importante rebaja en la pena del proceso pendiente.
Sin embargo, el 7 de noviembre de 2006 la Audiencia Nacional condenó a De Juana a 12 años y siete meses de cárcel como autor de un delito de amenazas terroristas, con la agravante de reincidencia. La víspera de la sentencia, los medios adelantaban el fallo y el histórico terrorista decidía volver a abstenerse de probar alimento alguno como protesta. La condena fue recurrida ante el Tribunal Supremo, pero es norma que la pena de prisión no se suspenda siempre que no supere la mitad del tiempo impuesto, por lo que De Juana se encuentra en prisión provisional, si bien ingresado en un centro hospitalario y sujeto a alimentación forzosa bajo supervisión médica por orden judicial.
Evolución clínica y marco legal
Según consigna el auto emitido ayer, la revisión del caso se ha producido por la petición del etarra de la «libertad provisional por razones humanitarias, a fin de evitar su muerte y porque las actuales circunstancias hacen impensable un riesgo de fuga». Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó, por aplicación del artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «la prisión provisional de forma atenuada en el domicilio del procesado con la vigilancia exterior precisa, autorizando la asistencia médica necesaria para el tratamiento del cuadro clínico que padece, tanto dentro como fuera de su domicilio».
En efecto, De Juana estaba sometido desde el 11 de diciembre de 2006 –diecisiete días después de su ingreso hospitalario- a alimentación enteral forzosa por sonda nasogástrica; pero el pasado 7 de enero el equipo médico decidió retirarla a la vista de la recuperación nutricional conseguida. Con todo, el paciente continuó firme en su negativa a ingerir alimento alguno, por lo que el equipo médico informó al tribunal que «de persistir el paciente en su actitud, a la vista de la evolución y de los datos existentes en la literatura científica, hay un alto riesgo de producirse un proceso de deterioro progresivo, en relación no sólo a la ausencia de alimentación voluntaria, sino al propio proceso de ayuno-realimentación no fisiológico y a las medidas de contención que se hayan de tomar ante la falta de colaboración del paciente en el proceso terapéutico, que pueden condicionar, a pesar de las estrechas medidas de seguimiento y tratamiento que se han tomado y las que se puedan tomar en un futuro, a medio plazo una situación irreversible con resultado de muerte o graves secuelas. No es asimismo descartable en modo alguno eventos intercurrentes que puedan condicionar muerte súbita, no prevenible a pesar de los controles realizados».
Relación causal y principio de autonomía
Sin embargo, el auto rechaza la prisión atenuada en domicilio porque la Ley la prevé para el caso en que «el internamiento entrañe grave peligro para su salud» y en este supuesto « lo que entraña grave peligro para la salud de De Juana Chaos no es, precisamente, el internamiento, sino su voluntad de no comer por las circunstancias que considera convenientes, lo que es muy distinto».
El auto ejemplifica que «la prisión atenuada está prevista para otro tipo de supuestos distintos del actual: bien cuando aparece una enfermedad sobrevenida (por ejemplo, tumor terminal), bien cuando se produce una agravación general del estado de salud del interno (por ejemplo, toxicómanos con sida)». En cambio, este supuesto surge por simple aplicación del principio de autonomía del paciente, que además está informado de las consecuencias del rechazo al tratamiento: «Es el preso quien, precisamente, por su propia voluntad (estando informado en todo momento -y así se acordó en las diversas resoluciones citadas- de su situación y los posibles peligros que para su vida y/o integridad física se generan por su voluntaria actitud de continuar con la huelga de hambre), se ha puesto en tal situación de peligro; esto es, se trata de una autopuesta en peligro libre y voluntaria».
El derecho del preso a rechazar el tratamiento, limitado
Con todo, la autonomía no tiene en el marco legal penitenciario fuerza suficiente como para que De Juana pueda rechazar la alimentación forzosa: «Se ha reiterado por el Tribunal ya en diversas ocasiones (AA 28 Agosto, 14 y 20 Septiembre y 24 Noviembre, entre otros), que los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad -sea por cumplimiento de condena, sea por prisión preventiva (como es del caso que nos ocupa)- pueden ser objeto de limitaciones al existir una relación de especial sujeción entre el interno y la Administración que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos, entre los que destaca el esencial deber de la Administración de velar por la vida, integridad y salud del interno con el consiguiente deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos, imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de aquel interno que, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se han colocado, precisen de tal protección, acordándose la alimentación forzosa del preso ante su actitud de huelga de hambre, actuándose con el respeto de su dignidad como ser humano estando actualmente ingresado en Centro hospitalario».
Dado que De Juana se encuentra de nuevo en situación crítica, la Audiencia estima que debe procederse de nuevo a la alimentación forzosa. Y, aunque es explícitamente consciente de que la necesidad de utilizar medidas de contención comporta –dado el estado del paciente- un cierto riesgo de desenlace fatal y súbito, «peor es, desde luego, la inactividad, no hacer nada por cuanto la consecuencia fatal es evidente: el óbito del preso».
La Sala Penal de la Audiencia Nacional reunida en Pleno decidió ayer, por doce votos contra cuatro, denegar la prisión atenuada en domicilio a José Ignacio de Juana Chaos, condenado por un delito de amenazas terroristas y por la publicación de dos artículos en el diario Gara en diciembre de 2004. La imputación de este delito se produjo cuando De Juana, que había sido condenado a más de 3.000 años de prisión, estaba a punto de salir de la cárcel por mor de la regulación vigente sobre beneficios penitenciarios. Como acto de protesta por lo que consideraba una injusticia, el reo inició una huelga de hambre el 7 de agosto de 2006 que prolongó durante 63 días y durante la cual perdió 14 kilos. El fin de este ayuno coincidió casi en el tiempo con el anuncio de que la Fiscalía estaba ponderando pedir una importante rebaja en la pena del proceso pendiente.
Sin embargo, el 7 de noviembre de 2006 la Audiencia Nacional condenó a De Juana a 12 años y siete meses de cárcel como autor de un delito de amenazas terroristas, con la agravante de reincidencia. La víspera de la sentencia, los medios adelantaban el fallo y el histórico terrorista decidía volver a abstenerse de probar alimento alguno como protesta. La condena fue recurrida ante el Tribunal Supremo, pero es norma que la pena de prisión no se suspenda siempre que no supere la mitad del tiempo impuesto, por lo que De Juana se encuentra en prisión provisional, si bien ingresado en un centro hospitalario y sujeto a alimentación forzosa bajo supervisión médica por orden judicial.
Evolución clínica y marco legal
Según consigna el auto emitido ayer, la revisión del caso se ha producido por la petición del etarra de la «libertad provisional por razones humanitarias, a fin de evitar su muerte y porque las actuales circunstancias hacen impensable un riesgo de fuga». Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó, por aplicación del artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «la prisión provisional de forma atenuada en el domicilio del procesado con la vigilancia exterior precisa, autorizando la asistencia médica necesaria para el tratamiento del cuadro clínico que padece, tanto dentro como fuera de su domicilio».
En efecto, De Juana estaba sometido desde el 11 de diciembre de 2006 –diecisiete días después de su ingreso hospitalario- a alimentación enteral forzosa por sonda nasogástrica; pero el pasado 7 de enero el equipo médico decidió retirarla a la vista de la recuperación nutricional conseguida. Con todo, el paciente continuó firme en su negativa a ingerir alimento alguno, por lo que el equipo médico informó al tribunal que «de persistir el paciente en su actitud, a la vista de la evolución y de los datos existentes en la literatura científica, hay un alto riesgo de producirse un proceso de deterioro progresivo, en relación no sólo a la ausencia de alimentación voluntaria, sino al propio proceso de ayuno-realimentación no fisiológico y a las medidas de contención que se hayan de tomar ante la falta de colaboración del paciente en el proceso terapéutico, que pueden condicionar, a pesar de las estrechas medidas de seguimiento y tratamiento que se han tomado y las que se puedan tomar en un futuro, a medio plazo una situación irreversible con resultado de muerte o graves secuelas. No es asimismo descartable en modo alguno eventos intercurrentes que puedan condicionar muerte súbita, no prevenible a pesar de los controles realizados».
Relación causal y principio de autonomía
Sin embargo, el auto rechaza la prisión atenuada en domicilio porque la Ley la prevé para el caso en que «el internamiento entrañe grave peligro para su salud» y en este supuesto « lo que entraña grave peligro para la salud de De Juana Chaos no es, precisamente, el internamiento, sino su voluntad de no comer por las circunstancias que considera convenientes, lo que es muy distinto».
El auto ejemplifica que «la prisión atenuada está prevista para otro tipo de supuestos distintos del actual: bien cuando aparece una enfermedad sobrevenida (por ejemplo, tumor terminal), bien cuando se produce una agravación general del estado de salud del interno (por ejemplo, toxicómanos con sida)». En cambio, este supuesto surge por simple aplicación del principio de autonomía del paciente, que además está informado de las consecuencias del rechazo al tratamiento: «Es el preso quien, precisamente, por su propia voluntad (estando informado en todo momento -y así se acordó en las diversas resoluciones citadas- de su situación y los posibles peligros que para su vida y/o integridad física se generan por su voluntaria actitud de continuar con la huelga de hambre), se ha puesto en tal situación de peligro; esto es, se trata de una autopuesta en peligro libre y voluntaria».
El derecho del preso a rechazar el tratamiento, limitado
Con todo, la autonomía no tiene en el marco legal penitenciario fuerza suficiente como para que De Juana pueda rechazar la alimentación forzosa: «Se ha reiterado por el Tribunal ya en diversas ocasiones (AA 28 Agosto, 14 y 20 Septiembre y 24 Noviembre, entre otros), que los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad -sea por cumplimiento de condena, sea por prisión preventiva (como es del caso que nos ocupa)- pueden ser objeto de limitaciones al existir una relación de especial sujeción entre el interno y la Administración que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos, entre los que destaca el esencial deber de la Administración de velar por la vida, integridad y salud del interno con el consiguiente deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos, imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de aquel interno que, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se han colocado, precisen de tal protección, acordándose la alimentación forzosa del preso ante su actitud de huelga de hambre, actuándose con el respeto de su dignidad como ser humano estando actualmente ingresado en Centro hospitalario».
Dado que De Juana se encuentra de nuevo en situación crítica, la Audiencia estima que debe procederse de nuevo a la alimentación forzosa. Y, aunque es explícitamente consciente de que la necesidad de utilizar medidas de contención comporta –dado el estado del paciente- un cierto riesgo de desenlace fatal y súbito, «peor es, desde luego, la inactividad, no hacer nada por cuanto la consecuencia fatal es evidente: el óbito del preso».
Más información:
- Texto íntegro del Auto de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2007.