· Anula un auto de la Audiencia provincial de Zaragoza por no explicitar las circunstancias clínicas del caso
· Censura la resolución judicial por estereotipada y falta de motivación
El Tribunal Constitucional ha anulado sendos autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza de 2 de noviembre y 16 de diciembre de 2004 y el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15 de marzo de 2005 por no explicitar –si es que se investigaron adecuadamente, lo que no queda claro- las circunstancias clínicas que rodeaban a la queja de un recluso que se opuso al cambio de medicación.
Según relata la sentencia del Constitucional –de la que ha sido ponente María Emilia Casas Baamonde, su presidenta- «el recurrente, interno en el centro penitenciario de Daroca (Zaragoza), presentó queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza en relación con los servicios médicos del centro penitenciario dado que se le había informado de que se le iría rebajando paulatinamente la medicación psiquiátrica que tenía prescrita y que, además, dicha medicación debería ingerirla en la enfermería. La queja se sustentó en que llevaba cinco años con la misma medicación, de modo que no entendía la razón del cambio y alegaba que el cambio debía ser prescrito por un especialista y no por un médico generalista. Se quejaba asimismo de que el cambio de medicación había afectado a su salud ya que le había provocado trastornos de sueño, pérdida de apetito y de peso. Por ello, sostuvo que se vulneraban sus derechos a la salud y a la asistencia sanitaria, de los que era titular en las mismas condiciones que todo ciudadano. A tal efecto, citaba distintos preceptos de la Ley general de sanidad, de la Ley general penitenciaria y del Reglamento penitenciario, y solicitaba el cambio de médico por un especialista».
El primer auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se limitó a contestar que «se han practicado las actuaciones que se consideran suficientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados, sin que se haya acreditado la existencia de desviaciones en el cumplimiento de los preceptos penitenciarios por lo que se procede a desestimar la queja interpuesta por el interno». El recurso contra esta decisión fue ventilado con un escueto «las alegaciones expuestas por el interno en el recurso que ha interpuesto, no han desvirtuado la motivación de la resolución impugnada, lo que obliga a desestimar la reforma interesada, confirmando por ello el Auto de 2 de noviembre de 2004» y la Audiencia Provincial se limitó a no admitir el recurso por razones procesales.
El Tribunal Constitucional razona que, «como también admite el Fiscal ante el Tribunal, es patente que se trata de resoluciones estereotipadas que ni dan cuenta de los fundamentos de la queja del interno ni los toman en consideración, de modo que podrían aplicarse a cualquier clase de queja fuera cual fuese su contenido y cualesquiera que fuesen los preceptos legales en los que se fundamentara. La ausencia total de identificación del caso, e incluso de los preceptos aplicables, convierte en imposible el conocimiento por el interesado o por cualquiera de las razones de la decisión. Por muy razonables que pudieran ser los argumentos que avalaran la desestimación de la queja, es lo cierto que el fundamento de la misma se ha mantenido oculto en la mente del órgano judicial, de modo que no resulta posible saber si se ajusta o no a la legalidad aplicable y al derecho a la salud aducido por el recurrente. Por consiguiente, ninguna duda cabe de que las resoluciones transcritas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el art. 120.3 CE, dado que ni siquiera cumplen con el primer requisito inherente al deber de exteriorización del fundamento de las decisiones judiciales, ya que la motivación es inexistente».
Por este motivo, obliga a reabrir el examen del caso desde el principio.
Más información:
Sentencia del Tribunal Constitucional 363/2006, de 18 de diciembre
· Censura la resolución judicial por estereotipada y falta de motivación
El Tribunal Constitucional ha anulado sendos autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza de 2 de noviembre y 16 de diciembre de 2004 y el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15 de marzo de 2005 por no explicitar –si es que se investigaron adecuadamente, lo que no queda claro- las circunstancias clínicas que rodeaban a la queja de un recluso que se opuso al cambio de medicación.
Según relata la sentencia del Constitucional –de la que ha sido ponente María Emilia Casas Baamonde, su presidenta- «el recurrente, interno en el centro penitenciario de Daroca (Zaragoza), presentó queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza en relación con los servicios médicos del centro penitenciario dado que se le había informado de que se le iría rebajando paulatinamente la medicación psiquiátrica que tenía prescrita y que, además, dicha medicación debería ingerirla en la enfermería. La queja se sustentó en que llevaba cinco años con la misma medicación, de modo que no entendía la razón del cambio y alegaba que el cambio debía ser prescrito por un especialista y no por un médico generalista. Se quejaba asimismo de que el cambio de medicación había afectado a su salud ya que le había provocado trastornos de sueño, pérdida de apetito y de peso. Por ello, sostuvo que se vulneraban sus derechos a la salud y a la asistencia sanitaria, de los que era titular en las mismas condiciones que todo ciudadano. A tal efecto, citaba distintos preceptos de la Ley general de sanidad, de la Ley general penitenciaria y del Reglamento penitenciario, y solicitaba el cambio de médico por un especialista».
El primer auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se limitó a contestar que «se han practicado las actuaciones que se consideran suficientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados, sin que se haya acreditado la existencia de desviaciones en el cumplimiento de los preceptos penitenciarios por lo que se procede a desestimar la queja interpuesta por el interno». El recurso contra esta decisión fue ventilado con un escueto «las alegaciones expuestas por el interno en el recurso que ha interpuesto, no han desvirtuado la motivación de la resolución impugnada, lo que obliga a desestimar la reforma interesada, confirmando por ello el Auto de 2 de noviembre de 2004» y la Audiencia Provincial se limitó a no admitir el recurso por razones procesales.
El Tribunal Constitucional razona que, «como también admite el Fiscal ante el Tribunal, es patente que se trata de resoluciones estereotipadas que ni dan cuenta de los fundamentos de la queja del interno ni los toman en consideración, de modo que podrían aplicarse a cualquier clase de queja fuera cual fuese su contenido y cualesquiera que fuesen los preceptos legales en los que se fundamentara. La ausencia total de identificación del caso, e incluso de los preceptos aplicables, convierte en imposible el conocimiento por el interesado o por cualquiera de las razones de la decisión. Por muy razonables que pudieran ser los argumentos que avalaran la desestimación de la queja, es lo cierto que el fundamento de la misma se ha mantenido oculto en la mente del órgano judicial, de modo que no resulta posible saber si se ajusta o no a la legalidad aplicable y al derecho a la salud aducido por el recurrente. Por consiguiente, ninguna duda cabe de que las resoluciones transcritas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el art. 120.3 CE, dado que ni siquiera cumplen con el primer requisito inherente al deber de exteriorización del fundamento de las decisiones judiciales, ya que la motivación es inexistente».
Por este motivo, obliga a reabrir el examen del caso desde el principio.
Más información:
Sentencia del Tribunal Constitucional 363/2006, de 18 de diciembre