miércoles, 7 de marzo de 2007

La mera omisión del consentimiento informado, sin secuelas físicas, es impune

· El Supremo se cierra en banda: ignorar la autonomía del paciente, consagrada en la Ley 41/2002, no entraña, por sí misma, una infracción sancionable.

· Exige la materialización de un daño derivado de la intervención.

· Cuestiona la credibilidad de quien apela a la falta de documento específico de consentimiento cuatro años después de producirse el daño.

Lo puede decir más alto, pero no más claro (y aun cuando la redacción sea mejorable): «Nuestra Sala, entre otras, en las sentencias de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro -recurso de casación 280/2001-, veintiséis de enero de dos mil seis -recurso de casación 5681/2001-, doce de diciembre de dos mil seis -recurso de casación 4317/2002- y dieciséis de enero de dos mil siete -recurso de casación 5060/2002- ha señalado con absoluta nitidez que el defecto de consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis ad hoc y revela un funcionamiento anormal del servicio sanitario, pues como indica la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil cuatro "aun cuando la falta de consentimiento informado constituye una mala praxis ad hoc, no es lo menos que tal mala praxis no puede per se dar lugar a responsabilidad patrimonial si del acto médico no se deriva daño alguno para el recurrente y así lo precisa la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil dos, que resuelve recurso de casación para unificación de doctrina en la que afirma que para que exista responsabilidad es imprescindible que el acto médico se deriva un daño antijurídico porque si no se produce éste la falta de consentimiento informado no genera responsabilidad"».

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo lo acaba de recordar en una sentencia en la que, nuevamente, avala un documento genérico de consentimiento informado porque existen dos indicios complementarios de que la información se prestó verbalmente: uno, que el documento se firmó el día anterior a la intervención; y, el segundo y que más peso tuvo para la Audiencia Nacional -y según un criterio ahora avalado por el alto tribunal- que la presunta falta de información completa y específica no fue alegada en el expediente administrativo y sólo se enarboló cuatro años después de sufrido el daño, lo que hace pensar en que se utilizó más como posible recurso indemnizatorio que como verdadero motivo de insatisfacción del paciente.

En cualquier caso, el primer pronunciamiento deja en una débil situación a la autonomía del paciente, cuya sola infracción -es decir, en el caso de que la intervención se desarrolle correctamente- no es sancionable; cuya omisión -aun con daño- no es reclamable directamente al profesional de la sanidad pública (sólo a través de la Administración que presta la asistencia sanitaria); y que no genera responsabilidad penal ni disciplinaria. Es patente que la 41/2002, de Autonomía del Paciente, y las normas complementarias aplicables al caso, consagra un derecho pero no aporta mecanismos jurídicos que impelan al profesional del Sistema Nacional de Salud a su cumplimiento.

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